La Justicia impuso a un conductor radial la obligación de abstenerse de ventilar asuntos que tengan que ver con la vida de un menor, denunciante del cura Juan Diego Escobar Gaviria. Aunque la medida apuntó a Ricardo Delgado, que bastonea un envío, “Área de prensa” por FM Sensación, de Lucas González, la medida judicial se hizo extensiva a todos los medios de comunicación de esa localidad, ubicada a 130 kilómetros de Paraná, en el departamento Nogoyá.

La disposición fue adoptada por María Andrea Cantaberta, titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Nogoyá, ante un pedido expreso formulado por el abogado Mariano Navarro, querellante en la causa por abusos a menores que tiene como imputado al cura.

La magistrada dispuso que los medios de Lucas González se abstengan de nombrar al menor denunciante en la causa por abuso, “exponiendo públicamente cualquier circunstancia que resulte ofensiva y/o difamatoria del niño R D R, debiendo abstenerse de hacer comentarios referidos directa o indirectamente al niño en relación a los hechos denunciados y que dieran razón a la instrucción de causa penal”.

El planteo judicial fue una “medida autosatisfactiva” dirigida con el fin de lograr que el conductor Ricardo Delgado, de abierta postura contraria al accionar de las víctimas que denunciaron los abusos del cura Escobar Gaviria, se abstuviera de “nombrar, aludir, referir o de cualquier modo mencionar en forma directa o indirecta en cualquier medio de comunicación masivo (televisiva, radial, gráfico o internet) y redes sociales, todo comentario, noticia, dato, imagen y/o facilitar el medio o su programación a terceros para hacerlo tanto como figura invitada o panelista o a través de cualquier medio y/o circunstancia que resulte ofensiva y/o difamatoria de la persona de R D R”.

De modo insólito, según la presentación judicial, Delgado, a través de su programa de radio, se ha dedicado a identificar públicamente a los denunciantes del cura, “siendo que el derecho privado a la intimidad del niño implica un mandato a la magistratura de adoptar en su función preventiva del daño toda medida que satisfaga, detenga y evite perjuicios en la persona de un menor”.

Cantaberta encontró razón en la presentación que hizo la familia del niño, representada por el abogado Navarro, y expuso: “En tal sentido, la comunicación masiva del nombre del niño, hasta su insinuación teniendo en consideración que su centro de vida resulta ser una pequeña localidad de este departamento, implica directamente la exposición y una indebida intromisión en su esfera de intimidad, que puede causar conforme el curso ordinario de los hechos, un daño en el desenvolvimiento psicológico y social del niño. Así toda mención a los hechos que atente contra su intimidad alcanzando dominio público agravaría el bien jurídico protegido por las normas constitucionales que tutelan la intimidad del niño”.

Y agregó que “la no adopción a tiempo de medidas tendientes a evitar y detener la afectación mayor del interés superior del niño como principio rector resulta contraria a dicho principio, el que implica que cualquier decisión que adopten los adultos para el menor debe basarse en su interés superior, en autos en resguardo de un niño que pudiera ser víctima de delito, sobre el cual debe primar la protección de toda información que permita identificar a un niño que es víctima o testigo de un delito en el proceso de justicia”.

“La revelación de información sobre un niño víctima o testigo de un delito, especialmente en los medios de comunicación, puede tener efectos dramáticos para el niño, en primer lugar, puede poner en peligro la seguridad del niño, también es posible que le cause una intensa sensación de vergüenza y humillación, o que le desanime a contar lo sucedido e incluso puede infligirle graves daños emocionales; la revelación de información sobre un niño víctima o testigo puede crear tensión en las relaciones del niño con la familia, los compañeros y la comunidad, particularmente en casos de abusos sexuales, incluso de que se produzca estigmatización por parte de la comunidad, lo que agrava la victimización secundaria del niño, todo lo cual viabiliza y brinda sustento al imperio de la resolución judicial en resguardo de la integridad del niño”, planteó la jueza.

En su fallo, Cantaberta sostuvo que no pudo identificar en las grabaciones que se incorporaron como prueba a la causa que quien se refería al menor fuera Delgado, por lo cual no hizo lugar al pago de una indeminización de 10 mil pesos que habían planteado los demandantes.

El caso irá a juicio oral en el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay el 22 de agosto. (Entre Ríos Ahora)

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