jueves 5 noviembre 2026

Inundaciones en Entre Ríos: prorrogan impuestos hasta 2028 y establecen exenciones para productores

El gobierno de Entre Ríos declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones ganaderas y apícolas afectadas por las inundaciones provocadas por las crecientes de los ríos Paraná y Uruguay. La medida quedó formalizada mediante el decreto N° 3692, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio el miércoles y publicado este jueves en el Boletín Oficial de la provincia.

La declaración comprende específicamente a las zonas de islas y anegadizos de seis departamentos: La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy. Su vigencia se extenderá desde el 1° de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2027, por un ciclo productivo completo.

La disposición contempla tanto las consecuencias productivas y económicas de la crecida sobre la actividad ganadera como las pérdidas registradas en el sector apícola. Además, establece un procedimiento para que los productores damnificados puedan acreditar los perjuicios y acceder a los beneficios previstos en la legislación provincial y nacional.

Los daños que fundamentaron la declaración

Entre los fundamentos del decreto se encuentran los informes técnicos analizados por la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario, que se reunió el 23 de octubre para evaluar el impacto de las inundaciones sobre las actividades productivas vinculadas a los ríos Paraná y Uruguay.

Para elaborar el diagnóstico se tuvieron en cuenta informes del Instituto Nacional del Agua (INA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), la Fundación de Lucha contra la Fiebre Aftosa (Fucofa), la Dirección de Hidráulica y Obras Sanitarias y la Prefectura Naval Argentina, entre otros organismos.

En el caso de la ganadería, el decreto describe importantes perjuicios económicos derivados de la disminución de la productividad, la necesidad de vender hacienda de manera forzosa a precios inferiores, los mayores costos de alimentación, traslado y arrendamiento de campos receptores, además de las dificultades operativas y sanitarias para retirar y reubicar los animales.

Según los informes incorporados a la norma, la afectación supera el 50% de la capacidad productiva.

En cuanto a la actividad apícola, se identificaron daños en apiarios instalados en humedales, islas y franjas costeras, con pérdidas directas y dificultades para retirar y reubicar las colmenas, además de consecuencias productivas, sanitarias y económicas.

El decreto también recuerda que en agosto pasado, mediante el decreto N° 2660, la Provincia había declarado la Emergencia Hídrica en todo el territorio entrerriano ante el escenario hidrometeorológico extraordinario asociado al fenómeno de El Niño.

Cómo deberán acreditar los productores los daños

Uno de los aspectos centrales de la nueva disposición es el procedimiento que deberán cumplir los productores para obtener la certificación oficial de emergencia o desastre agropecuario.

El artículo 2° aprueba dos modelos de declaración jurada, uno en formato papel y otro digital, que podrán presentarse indistintamente. Los formularios deberán estar suscriptos por un profesional de las ciencias agropecuarias matriculado en el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos (COPAER) o en el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos (CMVER).

Además, deberán contar con la certificación de una entidad pública o privada representativa o vinculada al sector afectado.

La recepción de las declaraciones juradas estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección de Producción Animal, que dispondrá de un plazo de 45 días corridos desde la entrada en vigencia del decreto para recibir las presentaciones. Ese período podrá ser prorrogado mediante una resolución del Ministerio de Desarrollo Económico.

La misma dependencia tendrá a su cargo las verificaciones que considere necesarias para constatar los daños denunciados.

Una vez cumplido ese procedimiento, el ministro de Desarrollo Económico, o quien este designe, otorgará los certificados correspondientes para que los productores puedan gestionar los beneficios previstos.

 

Qué pasará con el Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural

Entre las disposiciones de mayor impacto para los productores se encuentran las medidas tributarias que deberá instrumentar la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER).

En primer lugar, el artículo 6° instruye al organismo a diferir hasta el 31 de enero de 2028 los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural correspondientes a 2026 y 2027 que operen durante el período de vigencia de la emergencia agropecuaria.

Para acceder a este beneficio, los productores deberán estar comprendidos en la declaración y contar con la correspondiente certificación. El Ministerio de Desarrollo Económico deberá remitir a ATER el listado de certificados emitidos en un plazo de hasta 90 días desde la entrada en vigencia del decreto.

La norma también establece un plan especial y opcional de facilidades de pago para cancelar esos anticipos. El régimen contempla:

. Hasta tres cuotas mensuales consecutivas.

 

. Sin intereses de financiación.

. Primer vencimiento previsto para el 10 de marzo de 2028.

. Condonación de multas e intereses generados por el cumplimiento fuera de término en el período contemplado por el decreto.

La implementación de este régimen quedará sujeta a la reglamentación que deberá realizar ATER.

Por otra parte, el artículo 8° establece una diferencia para quienes sean encuadrados específicamente en la categoría de Desastre Agropecuario.

En esos casos, se dispone la exención del pago de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural cuyos vencimientos operen dentro del período declarado. El porcentaje de la exención será equivalente al porcentaje de pérdida que figure en el certificado de desastre otorgado a cada productor.

Es decir, la exención no se establece de manera uniforme, sino que estará determinada por el nivel de pérdida acreditado en cada explotación.

 

Provincia gestionará el reconocimiento nacional

Finalmente, el decreto dispone que el Ministerio de Desarrollo Económico gestione ante el Poder Ejecutivo Nacional los instrumentos necesarios para obtener la declaración de emergencia conforme a los alcances del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, establecido por la ley nacional N° 26.509.

La medida provincial se enmarca en la ley N° 10.836, su modificatoria N° 11.070 y las disposiciones nacionales vinculadas a la asistencia de productores afectados por fenómenos naturales.

El decreto lleva las firmas del gobernador Rogelio Frigerio y de los ministros de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, y de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas.

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