El juez de Garantías N°6, Mariano Budassof, remitió este jueves el legajo por el presunto enriquecimiento ilícito del ex gobernador Sergio Urribarri y el empresario paraguayo, Diego Armando Cardona Herreros. El magistrado rechazó los planteos de los dos defensores técnicos y ordenó que la hipótesis de Fiscalía, que se erige sobre una pericia contable y numerosa evidencia informática y documental, se discuta en un futuro juicio oral.
La audiencia se realizó este jueves y llevó poco más de una hora. El juez fue contundente y concreto con su resolución. Retomó los planteos de los abogados José Velázquez (por Cardona Herreros) y Miguel Cullen (por Urribarri), los puntualizó; repasó los argumentos y respuestas de los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull, y decidió en relación a los códigos y normativas que reglamentan el proceso.
El ex gobernador que se encuentra preso en la Unidad Penal N°6 “El Potrero” de Gualeguaychú, cumpliendo una condena de 8 años producto del “megajuicio por corrupción” que se realizó entre 2021 y 2022, tiene dos nuevos juicios orales por delante: la causa “coimas” que se remitió el año pasado, y el enriquecimiento ilícito que acaba de remitirse a debate. En ambos procesos, Urribarri se encuentra imputado junto a Cardona Hererros. En la causa “coimas” los fiscales pidieron 10 años de prisión para Urribarri y 9 para el empresario. En el legajo por presunto enriquecimiento la acusación pública pidió 5 años y 10 meses para el ex gobernador más la devolución total del dinero injustificado, es decir más de 11 millones 546 mil pesos, más de 7 millones de dólares, y 16 mil 300 euros. Para Cardona Herreros los fiscales reclamaron 5 años de cárcel, más la devolución total del monto injustificado, más de 8 millones pesos, 7 millones de dólares, y 14 mil 100 euros.
Pero ¿Qué ocurrió durante los mandatos de Urribarri en Entre Ríos para que la situación judicial del ex mandatario sea tan delicada?
Es necesario remontarse 18 años atrás, y recordar que la empresa Relevamientos Catastrales de Cardona Herreros fue contratista del Estado provincial durante las dos gestiones. Pero tal como contó este medio y su director en numerosas ocasiones, entre ambos hubo una relación que excedió las formalidades. Urribarri y Cardona fueron mucho más que contratista y contratante. El empresario dispuso en sus oficinas cajas fuertes destinadas al ex gobernador, le compró paquetes turísticos para las vacaciones de él y su familia en numerosas ocasiones y a los destinos más variados del mundo, adquirió autos y extendió cédulas para que los familiares de Urribarri pudieran manejarlos, le organizó mudanzas y reacondicionamiento de inmuebles, puso al servicio de la familia Urribarri parte de sus empleados ejecutivos. Para que esto se diera de este modo, en medio de las contrataciones estatales hubo sobreprecios, y supuestas “coimas” para Urribarri, el propio Cardona Herreros y miembros del Gabinete provincial. Si bien las concesiones que se permitieron el ex gobernador, algunos de sus funcionarios y/o familiares con empresarios durante sus administraciones fueron variadas y con distintas personas y empresas, con Cardona Herreros fue un poco más allá.
Es necesario sumar a esta historia que, en lo que se conoció como “megajuicio por corrupción”, se ventilaron numerosas maniobras orquestadas desde algunos sillones con poder en la administración pública para beneficiar a determinadas personas, se probaron negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude. Los juicios mostraron cómo Juan Pablo Aguilera (cuñado de Urribarri), montó sus empresas al calor de la publicidad con el Estado provincial; contaron cómo Urribarri financió su campaña presidencial de 2015 con dinero del Estado; cómo se benefició con publicidad a empresarios amigos.
Remisión a juicio del enriquecimiento
En la resolución de este jueves sobre el legajo del enriquecimiento, Budassof recordó que la defensa técnica de Cardona Herreros reclamó la exclusión de evidencia en formato digital y registros telefónicos; que el abogado se opuso al informe de profesionales del Ministerio Público Fiscal (MPF); y que pidió una pericia informática de 40 puntos realizada por peritos del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Se preguntó si la evidencia cuestionada tiene utilidad para la investigación fiscal, y concluyó que “es pertinente y guarda relación con el objeto de la investigación”. Además aseguró que los medios electrónicos y digitales son “aptos” para el almacenamiento de evidencia. “Otra discusión es la calidad, o la posibilidad de que un registro tenga distintas explicaciones. Eso no elimina su pertinencia, por el contrario, justifica una discusión en juicio”, consideró.
Más adelante se ocupó del pedido de una pericia informática. Resaltó que los informes digitales que elaboraron durante la Investigación Penal Preparatoria, y las copias forenses del material secuestrado en allanamientos estuviesen disponibles para el ejercicio de la defensa desde hace tiempo, es una cuestión “importante”. Pero lo más importante es “la pertinencia del pedido, por eso me inclino por el rechazo”, adelantó. Cuestionó la fundamentación deficiente de la defensa técnica en su planteo, y afirmó que no se pudo demostrar que se hayan filtrado datos personales no necesarios para la investigación, que no se pudo demostrar una alteración concreta en la cadena de custodia. “No se justifica una nueva pericia. La defensa no identificó indicios anómalos de alteraciones de registros. La extracción de datos es atendible. Sin embargo esto no conduce a admitir cualquier examen posterior. El pedido debe cubrir el requisito de admisibilidad, los puntos de pericia deben ser precisos, no preguntas generales, y no se puede pedir a los peritos decisiones jurídicas”, resolvió.
Budassof fue rechazando cada uno de los planteos de los defensores. E instó a los abogados a interrogar y contrainterrogar a los testigos de un futuro juicio. “La defensa conserva la posibilidad de examinar, contrainterrogar a testigos, constatar metadatos. Por esto corresponde rechazar la pericia informática pedida, por que no cumple con requisitos de utilidad”.
Argumentos similares usó para refutar el pedido de una pericia contable. En este caso, el planteo del defensor se basó en las discrepancias de los montos contenidos en la pericia y las imputaciones fiscales. El abogado cuestionó que se le haya imputado el enriquecimiento a Urribarri y no se hayan deslindado los gastos por cada integrante familiar. También dijo que los ingresos de Bruno Urribarri como futbolista no están completos, que faltó información para elaborar la pericia contable, y cuestionó la asignación de las siglas SDU en distintos registros empresariales a Urribarri.
“En este caso las defensas, no demostraron la necesidad de producir un nuevo informe. La pericia contable fue realizada por dos profesionales, uno del Ministerio Público Fiscal y uno de parte. Ambos arribaron a un resultado común, las conclusiones fueron compartidas. Esto es sumamente relevante. Porque la posterior disconformidad con un trabajo en el que la defensa participó activamente, no autoriza a realizarlo otra vez. Profesionales de fiscalía y defensa desarrollaron en conjunto la tarea”, manifestó.
El juez consideró que “los resultados de operaciones contables deben distinguirse de la acusación fiscal”, y que “la diferencia de importes no permite concluir que el informe tenga errores de cálculo”. Si se detectaron errores, las defensas “tampoco dijeron qué cálculos deben repetirse, solo pidieron nuevos puntos de pericia”.
En cuanto a los ingresos de Bruno Urribarri, el juez consideró que si aparece nueva información, puede sumarse. “Igualmente debe distinguirse la obtención de documentos, otra cosa es tener que hacer una pericia contable”.
“En el juicio defensas podrán examinar a los peritos, discutir metodología y desarrollar su propia interpretación”, sostuvo, y descartó que “un perito del STJ” produciendo una “prueba oficial” tenga “más relevancia” que la pericia actual. “Es desconocer la dinámica del sistema acusatorio. La prueba de un perito oficial no tiene más valor que la prueba de un perito de parte. Los peritos no son auxiliares de justicia, son de parte. Esto no quita que las partes no puedan recurrir a los organismos públicos, pero la credibilidad no dependerá de uno u otro organismo”.
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