ATER extendió el vencimiento de determinadas cuotas del Impuesto Inmobiliario Urbano, Rural y Subrural. La medida alcanza a partidas con modificaciones en sus valuaciones fiscales por incorporación de mejoras.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) prorrogó hasta el 26 de octubre de 2026 el vencimiento de determinadas cuotas del Impuesto Inmobiliario Urbano, Rural y Subrural, correspondientes al período fiscal 2026.
La medida comprende la quinta cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano y la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural para las partidas afectadas por los operativos de detección de mejoras sin declarar realizados en Gualeguaychú y San José.
Según la resolución, el nuevo vencimiento será el lunes 26 de octubre, independientemente del dígito verificador de la partida. Originalmente, estas obligaciones tenían fechas de pago previstas para el 15 y 16 de octubre.
Por qué se dispuso la prórroga
La resolución explicó que la Dirección de Catastro de ATER realizó operativos de detección de mejoras no declaradas en distintas localidades entrerrianas. Como resultado, se incorporaron de oficio superficies cubiertas que no habían sido informadas por los propietarios.
Estas modificaciones provocaron cambios en las valuaciones fiscales de los inmuebles y, en determinados casos, en su clasificación de planta, lo que derivó en incrementos del impuesto anual.
En particular, para las partidas de Gualeguaychú y San José, las nuevas valuaciones se reflejaron en cuotas próximas a vencer, cuyos importes resultaron superiores a los abonados anteriormente.
Establecieron una fecha para las cuotas de ajuste
La Resolución Nº 378/26 también fijó el 26 de octubre de 2026 como fecha de vencimiento para las cuotas de ajuste del Impuesto Inmobiliario correspondientes a determinadas partidas.
Estas cuotas se generan cuando los contribuyentes abonaron el impuesto anual mediante la opción de Pago Único y posteriormente se modificó la valuación fiscal del inmueble.
La diferencia entre el impuesto anual recalculado y el importe ya ingresado deberá abonarse mediante una cuota de ajuste.
Esta disposición comprende las partidas detalladas en el Anexo II de la resolución, correspondientes a dos situaciones:
- Inmuebles alcanzados por operativos de detección de mejoras sin declarar en San Salvador, Nogoyá, Bovril, Gualeguaychú y San José.
- Inmuebles ubicados en cualquier localidad de Entre Ríos cuyos propietarios presentaron una declaración jurada de incorporación de mejoras después de haber abonado el Pago Único.
Qué ocurre con los pagos posteriores al 26 de octubre
ATER estableció que los pagos comprendidos en la prórroga y realizados hasta el 26 de octubre serán considerados efectuados en término.
Una vez superada esa fecha, comenzarán a devengarse los intereses resarcitorios establecidos en el Código Fiscal de Entre Ríos, calculados desde el nuevo vencimiento.
La resolución también aclaró que la medida no implica una reducción ni condonación del impuesto, sino únicamente una modificación del plazo establecido para su pago.
Finalmente, el organismo precisó que los restantes vencimientos del calendario tributario 2026 no fueron modificados y continuarán vigentes conforme a la Resolución Nº 564/25 ATER y sus modificatorias.
















