miércoles 12 agosto 2026

Condenaron a los entrerrianos implicados en la cueva financiera del Puerto de Santa Fe

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe dictó sentencia en el juicio abreviado contra Ángel Yamil Benavídez, María Laura Miassi, Raúl Adrián Manonellas, Juan Emilio Gastaldo y Carlos Raúl Quartucci, acusados de operar durante casi tres años una financiera clandestina que captaba dólares del público, los «lavaba» mediante 39 cuentas y tarjetas de débito emitidas a nombre de terceros y los volcaba a la compra de vehículos e inmuebles. Entre los condenados figuran dos hombres de Entre Ríos: Benavídez, nacido en Villa Libertador San Martín, señalado como el organizador de toda la maniobra, y Gastaldo, oriundo de Diamante, uno de los cambistas de la estructura.

Todo comenzó el 12 de septiembre de 2023, cuando personal policial de Santa Fe allanó el departamento «C» del piso 12, Torre II, del Complejo Amarras Center, sobre calle Sara Pinasco de Julierac 1760 por un conflicto entre la dueña y el inquilino anterior. Durante la ejecución de la medida, encontraron una importante suma de dinero en efectivo en moneda nacional y extranjera, tarjetas de débito emitidas por el Banco Santander a nombre de distintas personas, documentación bancaria y otros elementos que obligaron enviar las actuaciones a la Justicia Federal ante la posible comisión de delitos vinculados con el orden económico y financiero. Sobre una mesa y en bolsos había $45.251.600; 83.000 dólares; 22.000 euros; y 23.000 reales. Además, fueron encontradas 39 tarjetas de débito de dicho banco.

Además, se secuestró una carpeta con fotocopias correspondientes a 39 Documentos Nacionales de Identidad y números chips de telefonía fichados con los mismos números que las fotocopias de DNI. Horas más tarde, en la camioneta de Benavídez estacionada en el mismo edificio, se halló otro botín: en la Volkswagen Taos había otros 16.800.000 pesos.

 

Cómo funcionaba la cueva

El tribunal tuvo por probado que, «al menos entre el mes de septiembre de 2020 y el día 12 de septiembre de 2023, Benavídez desarrolló en la ciudad de Santa Fe una actividad habitual de intermediación financiera sin autorización del Banco Central de la República Argentina, consistente en la captación de fondos pertenecientes a terceros y su posterior colocación mediante el otorgamiento de préstamos, operaciones de compraventa de moneda extranjera e inversiones en activos virtuales, obteniendo con ello un beneficio económico derivado de dichas operatorias».

Para mover ese dinero sin dejar rastro a su propio nombre, Benavídez «obtuvo fraudulentamente la apertura de cuentas bancarias y la emisión de treinta y nueve (39) tarjetas de débito del Banco Santander a nombre de terceras personas, las cuales quedaron bajo su administración y fueron utilizadas como instrumentos para el desarrollo de la actividad financiera descripta y para la canalización de los fondos administrados por la organización». Los verdaderos titulares de esas tarjetas, entrevistados durante la investigación, «coincidieron en señalar que nunca tuvieron la disponibilidad material de las tarjetas posteriormente secuestradas».

La sentencia también reconstruyó la magnitud del esquema a partir de planillas encontradas en los teléfonos secuestrados: «Especial relevancia revisten las planillas remitidas por Benavídez a Manonellas el 30 de agosto de 2023, en las cuales se individualizaron aproximadamente 27 inversores, los capitales aportados, los intereses comprometidos y las fechas previstas para su restitución, registrándose una captación aproximada de 387.051 dólares, circunstancia que acredita la magnitud y habitualidad de la actividad desarrollada».

 

El rol de cada acusado, con dos entrerrianos en el centro de la trama

El tribunal describió la función de cada integrante de la organización. Sobre Benavídez, definido como el jefe de la estructura, sostuvo que «la posesión bajo su exclusivo control de los elementos mencionados, acredita que tenía la disponibilidad material de los fondos, de la documentación y de los instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad investigada» y que las «planillas remitidas a Manonellas el 30 de agosto de 2023 con el detalle de los inversores, los capitales aportados y los intereses comprometidos (…) demuestran que administraba la captación de fondos y dirigía el desenvolvimiento de la actividad de intermediación financiera».

El otro entrerriano condenado, Juan Emilio Gastaldo, de Diamante, fue señalado como uno de los operadores de cambio de la banda. Según el fallo, «las conversaciones mantenidas con Benavídez, incorporadas a partir del análisis de los dispositivos electrónicos secuestrados, acreditan que intervenía en operaciones de compra y venta de dólares, euros y reales, coordinando su disponibilidad y cotización conforme la dinámica de la actividad desarrollada. Tales comunicaciones evidencian que su participación no respondió a operaciones aisladas o esporádicas, sino que se integró de manera habitual a la operatoria investigada».

En cuanto a María Laura Miassi, contadora pública y en su momento pareja de Benavídez, el tribunal consideró que «su intervención excedió el mero asesoramiento profesional propio de su condición de contadora pública» y que «intervino activamente en la registración y administración de las operaciones, el control del stock de divisas, la confección de documentación destinada a respaldar formalmente la operatoria y la adquisición conjunta del inmueble ubicado en calle Juan de Garay N° 2836, aportando conocimientos técnicos indispensables para la ejecución y consolidación de las maniobras de lavado». Además, según la sentencia, Miassi «en su carácter de contadora pública nacional, realizó un aporte necesario para el desarrollo de las maniobras de lavado de activos descriptas precedentemente, mediante la emisión de facturación apócrifa, lo que permitió incrementar los activos registrados de Benavidez para justificar la adquisición de bienes con fondos ilícitos».

Sobre Raúl Adrián Manonellas, el tribunal concluyó que «intervino en dicha actividad colaborando con Benavídez en la administración de los fondos captados y en la relación mantenida con los inversores», mientras que a Carlos Raúl Quartucci se le atribuyó exclusivamente haber intervenido «en la adquisición del vehículo dominio PJB752, mediante la utilización de la firma ‘Servicios La Resistencia S. Cap. I Secc. IV'».

 

Las condenas

El juicio se resolvió mediante un acuerdo de juicio abreviado, homologado por el juez Luciano Homero Lauría, quien presidió el tribunal en forma unipersonal. Benavídez recibió cinco años de prisión, multa equivalente a dos veces y media el monto de las operaciones e inhabilitación especial por cinco años, como autor de intermediación financiera no autorizada, lavado de activos y defraudación mediante el uso y falsificación de tarjetas de débito en 39 hechos. Miassi fue condenada a tres años de prisión de ejecución condicional. Gastaldo y Manonellas recibieron un año de prisión en suspenso, multa e inhabilitación por un año, por intermediación financiera no autorizada. Quartucci, en tanto, fue condenado solo a una «multa equivalente a cinco veces el valor de la operación» por su participación acotada en la compra de un vehículo.

El tribunal también dispuso el decomiso del dinero, los teléfonos celulares, los vehículos Volkswagen Taos y Ford Ecosport, el plan de ahorro de la Toyota Hilux y los derechos sobre el inmueble de calle Juan de Garay, todos ellos vinculados a la maniobra. Además, rechazó el planteo de la Unidad de Información Financiera (UIF), que había pedido fijar en esta instancia el monto exacto de las multas por lavado: el juez sostuvo que «la pena de multa ha quedado debidamente individualizada en el acuerdo y en el presente pronunciamiento mediante la fijación del múltiplo aplicable sobre el valor de las operaciones realizadas» y que su liquidación definitiva «debe ser practicada en la etapa de ejecución». Análisis

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))