En este mes de agosto que está a punto de comenzar, el gobierno de Entre Ríos pondrá en marcha, según lo ha anunciado, un nuevo sistema de provisión de desayunos y meriendas en los comedores escolares. La medida ha sido presentada como un paso para garantizar un mayor control del sistema de compra y una calidad “uniforme” en todos los establecimientos de la provincia.
Pero las voces críticas no han sido pocas. Gremios, dirigentes políticos, nutricionistas, centros de comercio, cada uno desde perspectivas diferentes, han cuestionado el cambio. Este viernes 31 de julio, un grupo de abogados han presentado un Amparo Colectivo, en representación de un grupo padres y de niños, el gremio AGMER y la ONG Fundación Cauce, solicitando que la Justicia intervenga y frene de inmediato la aplicación del nuevo sistema, sustentado en los decretos 2264/2022 MDS y 852/2026 E-GER-GOB, que conlleva la contratación de una única empresa proveedora, Teknofood.
En resumen, la acción de amparo colectivo firmada por Aldana Sasia y Rubén Pagliotto, en representación de los padres y sus hijos; Valeria Enderle, por la Fundación Cauce, y Verónica Fischbach por AGMER, plantea la urgencia de proteger el derecho a una alimentación saludable de los niños en comedores escolares, la cual, sostienen los amparistas, se vería severamente afectada por la centralización cuestionada.
En su parte resolutiva, el Amparo exige al Juez una medida cautelar ordenando a la Provincia “abstenerse de distribuir productos cuya adecuación a la Ley 27.642, a las pautas nutricionales aplicables y al derecho a una alimentación adecuada no haya sido acreditada”.También pide al magistrado actuante que “ordene a la Provincia de Entre Ríos continuar transfiriendo a cada establecimiento educativo los fondos públicos necesarios para la adquisición descentralizada de leche, frutas, panificados, yogures, quesos, cereales y demás alimentos frescos o mínimamente procesados destinados a desayunos y meriendas escolares, bajo la modalidad vigente con anterioridad a la implementación del sistema centralizado cuestionado, hasta tanto la Provincia acredite el pleno cumplimiento de la Ley 27.642 y demás estándares aplicables”.
El escrito denuncia que el Estado provincial incumple la Ley de Etiquetado Frontal al suministrar productos ultraprocesados con sellos de advertencia nutricional. Citando fundamentos jurídicos e “investigaciones científicas”, critica que las licitaciones priorizan el aporte calórico y el «maquillaje» de vitaminas sobre la oferta de alimentos frescos y mínimamente procesados.
La presentación judicial denuncia que la provisión de productos de la empresa Teknofood, como el «Budín Abanderado», infringe la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley 27.642), ya que el Estado provincial adquiere y suministra productos ultraprocesados con sellos de advertencia (exceso en azúcares, grasas y calorías) en entornos escolares, algo expresamente prohibido por la normativa, aseguran los letrados.
El amparo realiza una valoración negativa sobre la justificación de los productos basada en su fortificación. Argumenta que la adición de vitaminas y minerales funciona como un «maquillaje» nutricional que intenta ocultar que el alimento es, en esencia, poco saludable debido a sus altos niveles de ingredientes críticos.
El amparo asocia la provisión de los alimentos industriales incluidos en la compra a Teknofood con el incremento de la obesidad infantil, el sobrepeso y otras enfermedades no transmisibles en la población vulnerable que asiste a los comedores. También cuestionan los pliegos de la licitación que derivara en la contratación de la firma. Según los amparistas, el gobierno provincial se limitó a exigir un aporte calórico y proteico fijo, permitiendo la inclusión de productos ultraprocesados en lugar de alimentos frescos o mínimamente procesados.
Puntualmente, aluden a que en los pliegos licitatorios no se incluyó como requisito a los “alimentos frescos”. Mientras que exigen un aporte calórico fijo (284 kcal) y un mínimo de proteínas (8 g), según los letrados “omiten requerir la provisión de alimentos frescos o asegurar una variedad real de productos, lo cual vulnera –aseguran- el derecho a una alimentación adecuada”.También cuestionan la falta de preferencia por alimentos mínimamente procesados. El pliego, dicen, se limita a solicitar calcio y fortificación, pero no establece la necesidad de que los alimentos sean mínimamente procesados, permitiendo así la entrada de productos industriales.
Abundan al denunciar la “inexistencia de una prohibición” concreta de ultraprocesados, lo que permite que el Estado adquiera productos con sellos de advertencia (como «Exceso en azúcares» o «Exceso en grasas»), lo cual está prohibido por la Ley N° 27.642 para entornos escolares y compras públicas destinadas a la niñez.
El amparo también critica severamente que no haya una “evaluación del impacto nutricional integral”. Dicen los letrados que los pliegos priorizan la capacidad logística y la experiencia de la empresa proveedora por sobre una evaluación del impacto nutricional real que tienen estos alimentos en el desarrollo de los niños. Por último, reprochan que no se promuevan hábitos saludables.
El Entre Ríos










