Fue declarado culpable por abuso sexual a una adolescente, pero lo absolvieron por la extensión del proceso

La Justicia entrerriana reconoció que un hombre abusó de una adolescente en 2014 en Larroque, pero lo absolvió al considerar que el tiempo de tramitación vulneró su derecho al plazo razonable. El fallo fue recurrido.

Un hombre de 48 años fue hallado culpable por el abuso sexual con acceso carnal de una adolescente de 16 años ocurrido en 2014 en la localidad de Larroque. Sin embargo, el Tribunal lo absolvió al declarar la insubsistencia de la acción penal por haber transcurrido un período de tiempo excesivo desde su imputación, vulnerando el principio del plazo razonable del proceso judicial.

El caso no se encuentra prescripto. En un primer juicio celebrado en 2015, el imputado había sido absuelto, pero la Cámara de Casación Penal anuló ese fallo y ordenó la realización de un nuevo debate. La causa experimentó múltiples demoras y recién en 2025 se desarrolló el segundo juicio, en el que se acreditó la responsabilidad penal del acusado.

La readecuación del caso a un juicio por la verdad permitió que el Tribunal -integrado por Nicolás Gazali (Concepción del Uruguay), Alejandro Cánepa (Paraná) y Tobías Podestá (Gualeguaychú)- reconociera la materialidad del hecho, pero resolviera no imponer pena, al declarar que el Estado no puede mantener la persecución penal de una persona durante un lapso prolongado, aun si no se extingue la acción penal.

El hecho ocurrió en abril de 2014, cuando la víctima quedó sola en su casa y fue abusada sexualmente por el novio de su hermana. La adolescente no logró hablar del abuso de forma inmediata, pero su comportamiento cambió y meses después, con el acompañamiento de familiares, relató lo ocurrido.

El imputado fue acusado formalmente en marzo de 2015. Ese mismo año se realizó el juicio ante los jueces Alicia Vivian, Arturo Dumón y Guillermo Biré, quienes lo absolvieron. El fallo fue revocado por Casación, que consideró que los fundamentos revictimizaban a la denunciante, y ordenó un nuevo debate.

Desde 2017, diversos magistrados se excusaron de intervenir. La conformación de un nuevo Tribunal se extendió por casi ocho años, hasta que en junio de 2024 la fiscal Martina Cedrés solicitó la fijación de audiencia. Un cambio en la defensa demoró el proceso nuevamente, hasta que el juicio se concretó en julio de 2025.

El fallo fue recurrido ante la Cámara de Casación, por lo que aún no se encuentra firme. La causa podría ser revisada nuevamente por los jueces del fuero penal.

El caso se mantiene vigente, ya que no está prescripto, y la República Argentina es firmante de tratados internacionales que obligan a los Estados a garantizar el acceso a la Justicia en hechos de violencia sexual, como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Argentino – Cristal Urdi

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