Confirman procesamiento y prisión preventiva por «narcotráfico y cultivo a gran escala»

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Cintia Graciela Gomez, Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, resolvió confirmar los procesamientos, las prisiones preventivas y los embargos de bienes dictados por el juez federal Leandro Ríos contra seis personas acusadas de cultivo y venta de marihuana. La decisión se tomó tras analizar los recursos de apelación presentados por las defensas.

La causa se inició el 25 de marzo de 2024, a partir de la información obtenida por la Dirección de Toxicología de la Policía de Entre Ríos y fue instruida por la Fiscalía Federal de Paraná, a cargo de Leandro Ardoy. Se informaba sobre la existencia de un lugar destinado al cultivo de plantas de cannabis a gran escala en un galpón de grandes dimensiones en calle Juan B. Justo de la capital entrerriana. La investigación incluyó tareas de inteligencia como intervenciones telefónicas, uso de drones y dispositivos GPS. Estas medidas permitieron identificar a Iván Gregorio Malajovich, Tomás Eduardo Caraballo, Alejandro Sebastián Bornisen, Facundo Nahuel Wolf, Marcos Jesús Caraballo y Claudia Patricia Caraballo como posibles vinculados a actividades ilícitas.
Según la información colectada, los investigados habrían comercializado «cogollos o flores» de marihuana utilizando redes sociales como Instagram y Facebook. Se estableció que esta presunta organización contaría con Malajovich, Tomás Caraballo y Bornisen como integrantes principales, y a Wolf, Marcos Caraballo, Patricia Caraballo y Rodríguez como actores secundarios. Se sospecha que contaban con lugares acondicionados para el cultivo a gran escala y posterior cosecha, vendiendo la sustancia en domicilios particulares o mediante «delivery».Sobre la base de estos elementos, el fiscal federal solicitó allanamientos y detenciones, medidas que fueron autorizadas por el juez y levadas adelante el 18 de marzo de 2025. Se procedió a la detención de los principales sospechados y posteriormente se dictó sus procesamientos y prisiones preventivas.

 

Las imputaciones

•    Iván Gregorio Malajovich, Tomás Eduardo Caraballo y Alejandro Sebastián Bornisen como coautores penalmente responsables del delito de organización y financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada.

•    Facundo Nahuel Wolf, Marcos Jesús Caraballo y Claudia Patricia Caraballo como coautores penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada.

 

Argumentos de las defensas

Las defensas de los imputados interpusieron recursos de apelación. Entre los argumentos expuestos, manifestaron que el juez valoró negativamente que sus asistidos se abstuvieran de declarar. Cuestionaron la forma de imputación y señalaron que no existía una fuente clara que originara la investigación. Alegaron que sus defendidos contaban con autorización en el INASE desde 2022 y que la resolución solo mencionaba el REPROCANN. Argumentaron que sus asistidos actuaban dentro del marco legal de las leyes 27.669 y 27.350, y que se encontraban inscriptos en los registros correspondientes, realizando tareas de fitomejoramiento. Malajovich es presidente de la Asociación Civil Cannabis Social Club Paraná, la cual obtuvo personería jurídica y alta en el SISA, y se presentó un amparo de salud por la demora en la respuesta del REPROCANN. Marcos y Claudia Patricia Caraballo, y Tomás Eduardo Caraballo también mencionaron la personería jurídica de la Asociación Civil y el amparo de salud. Malajovich y T. Caraballo contaban con registros en INASE y Malajovich con REPROCANN vigente. Se mencionó la destrucción de más de 3 años de investigación en búsqueda de una variedad de cannabis, y que la actividad era lícita, registrada en ARCA y con autorizaciones municipales y provinciales.

La defensa de Tomás Eduardo Caraballo, Alejandro Sebastián Bornisen, Marcos Jesús Caraballo y Claudia Patricia Caraballo solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de ciertas resoluciones de la fiscalía, sosteniendo que sus defendidos tenían autorización para la actividad que desarrollaban. También cuestionaron la calificación legal del delito como desproporcionada.

La defensa de Wolf argumentó que la resolución tenía una fundamentación arbitraria y que no correspondía atribuirle el mismo hecho que a los demás. Sostuvo que la participación de Wolf era nula y que había un comercio legítimo. Destacó que en el allanamiento en su domicilio se halló su certificado del REPROCANN vigente hasta abril de 2027, considerando esta prueba positiva para él. Alegó que la investigación fue deficiente y no logró vincularlo con un accionar ilícito.

En cuanto a las prisiones preventivas, las defensas argumentaron que el magistrado no analizó adecuadamente la situación individual de cada uno y que no existían riesgos procesales concretos de fuga o entorpecimiento. Así como que tienen arraigo suficiente, además de no tener antecedentes penales. La defensa de Wolf afirmó que se podía seguir investigando estando en libertad y que la mención de riesgos procesales de manera global era un agravio.

 

La respuesta del fiscal general

El fiscal general Ricardo Álvarez realizó un breve relato de los hechos. Si bien recordó su criterio respecto al cambio de calificación legal, entendió que la imputación correcta debió ser la de cultivo de estupefacientes dada la gran cantidad de plantas encontradas. Señaló que la resolución inicial citaba pocos elementos referidos al comercio.

Respecto a la imputación de organizadores y financiadores para Malajovich, T. Caraballo y Bornisen, consideró que era razonable dada la gran cantidad de dinero secuestrado. Defendió las tareas de investigación (drones, seguimientos, escuchas) como prácticas usuales y dentro del estándar. Destacó que, pese a los dichos de las defensas, se halló un cultivo de marihuana a gran escala con logística.

Sobre las habilitaciones y registros, sostuvo que no basta con la inscripción, sino que el Estado debe hacer un seguimiento exhaustivo. Indicó que la Asociación Civil mencionada no obtuvo la habilitación del Ministerio de Salud ni la aprobación del amparo porque no estaba claro el objetivo al no proporcionar datos de los asociados. Afirmó que la investigación, aunque larga, aún es prematura.

Argumentó que cambiar la calificación a cultivo no modificaría la situación de los imputados. Señaló que las defensas no demostraron quiénes eran los «portadores solidarios» o cuántas plantas correspondían a cada asociado. Destacó que se encontraron prensas hidráulicas entre los elementos secuestrados, lo que presume que el estupefaciente estaba destinado al comercio. Mencionó que las plantas encontradas en los domicilios superaban el número previsto por el REPROCANN.

En relación a Marcos y Claudia Caraballo, indicó que la investigación mostraba su intervención, con indicios de transacciones mínimas y tóxicos en su domicilio. Respecto a Wolf, sus conversaciones y las 20 plantas halladas en su casa (superando el REPROCANN) demuestran que no es ajeno al proceso.

En cuanto a las prisiones preventivas, el fiscal argumentó que los hechos son recientes y restan medidas de prueba por producir, considerando que los riesgos procesales están latentes. Propuso confirmar las prisiones preventivas, sin perjuicio de revisar la situación de Wolf más adelante.

Finalmente, solicitó la confirmación de la resolución apelada en todas sus partes, con la corrección de la calificación legal a cultivo.

 

La resolución de los camaristas

El Tribunal comenzó por rechazar el planteo de nulidad articulado por las defensas. Fundamentó que la nulidad es un recurso extremo que exige un perjuicio concreto que afecte garantías constitucionales, no un mero formalismo. Consideró que los supuestos vicios no generaban la nulidad de las tareas de inteligencia. Las medidas investigativas, delegadas por el juez, estuvieron fundadas en el informe inicial de la División de Toxicología y los resultados obtenidos avalaron objetivamente su continuidad, sin advertirse arbitrariedad en el accionar del MPF. La valoración probatoria se realizará en la etapa de juicio.

En cuanto al procesamiento, la Cámara recordó que en esta etapa solo se requieren elementos de convicción suficientes, no la acreditación fehaciente del delito. Consideró que la resolución recurrida analizó adecuadamente los elementos que vinculan a los imputados con la actividad ilícita organizada, incluyendo tareas previas de investigación que arrojaron indicios unívocos y concordantes sobre la hipótesis de comercio de estupefacientes. Señaló que lo relevante es la plataforma fáctica, pudiendo readecuarse la calificación legal posteriormente.

Los allanamientos en domicilios y locales comerciales de los recurrentes, basados en el estado de sospecha, corroboraron la hipótesis delictiva. Se detalló una larga lista de elementos secuestrados en los diversos lugares, que incluyen cientos de plantas de cannabis (muchas excediendo los límites autorizados por REPROCANN), equipos de cultivo sofisticados (extractores, luces LED, balastros, sistemas de riego, invernaderos, fertilizantes, insecticidas), varias prensas (hidráulicas, manuales, eléctricas), grandes sumas de dinero en pesos y dólares ($19.451.680, USD 54.185, y 116 reales en total), balanzas de precisión, semillas, sustancias como MDMA y LSD, y elementos relacionados con la venta («El Esqueje Grow Shop» inscripciones, posnet).

El Tribunal determinó que la organización se dedicaría a la comercialización de cannabis cultivado por ellos mismos a gran escala, utilizando equipos sofisticados y diversas «pantallas» de legalidad (REPROCANN, INASE, habilitaciones comerciales). Consideró que las tareas investigativas previas y los allanamientos conforman un marco que ilustra el modus operandi, y que los informes y escuchas telefónicas constituyen elementos de convicción suficientes para vincular a los imputados con una organización de comercio de estupefacientes.

Desestimó el argumento de las defensas sobre la legalidad de la actividad bajo las leyes 27.350 y 27.669, señalando que se reconstruyó la hipótesis de un obrar ilícito, organizado, con permanencia y concierto de voluntades, bajo el liderazgo de Malajovich, T. Caraballo y Bornisen, con claro reparto de roles. Destacó la magnitud y sofisticación de la operación. Dieron por acreditadas las relaciones, metodología y roles, basados en conversaciones y el contexto general.

Sobre las prisiones preventivas, la Cámara recordó que la libertad durante el proceso es la regla, cediendo solo excepcionalmente para neutralizar riesgos procesales (fuga o entorpecimiento). Sin embargo, señaló que las elevadas penas previstas para los delitos imputados exceden los límites legales para la libertad automática, y la especial gravedad del tráfico de estupefacientes abona el riesgo de fuga y entorpecimiento. La detención se halla dentro de los plazos legales y convencionales, afirmaron.

Analizó las circunstancias personales de cada imputado (edad, ocupación, residencia, antecedentes), pero advirtió que la mera residencia o vínculos familiares no eliminan el riesgo procesal. El alto poder adquisitivo de la organización, reflejado en el dinero secuestrado, la complejidad de la causa con múltiples imputados, y el estado incipiente de la instrucción con medidas de prueba pendientes (análisis de teléfonos, videos, peritajes químicos, testimoniales, informes), fueron considerados elementos que fundamentan la existencia de un riesgo procesal significativamente alto. La libertad de los imputados podría permitirles usar la información de las pruebas pendientes para entorpecer la investigación.

De este modo, los camaristas resolvieron rechazar los recursos de apelación y la resolución del juez Ríos.

Análisis

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