lunes 7 abril 2025

Laner propone que el control de prisiones domiciliarias no «distraiga» personal e insumos policiales

Entre las modificaciones que promueve un proyecto de la diputada Carola Laner, se propone reformar el artículo 349 del Código Procesal Penal para modificar el control de cumplimientos efectivos de las prisiones domiciliarias.
La legisladora recordó que se trata de un proyecto que “presenté el 20 de mayo del 2024 en la Cámara de Diputados”, a través del que propuso “la modificación del Código Procesal Penal de Entre Ríos”, apuntando a anular lo que se considera una «puerta giratoria» en la justicia, poniendo la lupa en los delincuentes reincidentes.Cabe destacar que la “reiterancia delictiva se da cuando el imputado posea dos o más causas penales previas en trámite, por delitos cuya pena sea de prisión, aun cuando en las mismas no se haya dictado una condena en su contra”, explicó Laner a Diario Río Uruguay.

Dentro de esa propuesta, uno de los puntos se centra en la “modificación del artículo 349 del Código Procesal Penal de la provincia de Entre Ríos (ley 9754 y sus modificatorias)», ya que, según señala la diputada, “creemos que debe ser revisado y actualizado conforme a las necesidades operativas y las demandas sociales que constantemente se expresan por la ciudadanía”.
El artículo 349 reza sobre «las medidas sustitutivas de prisión preventiva, en cuanto al arresto domiciliario”, teniendo en cuenta que “en la actualidad, dicha medida implica de por sí depositar la confianza por parte del Estado en personas que han demostrado una afrenta al derecho, al respeto de las normas y sobre todo a la sociedad misma”.

Distracción de personal policial

Además, en el proyecto se cuestiona que, para controlar el cumplimiento de esas domiciliarias, se recurre a un “control saltuario que realiza el personal policial». El cual, para que sea lo suficientemente eficaz «implica distraer recursos y esfuerzos del personal que debe estar abogado a la prevención del delito”; así como también “el mensaje social con esta modalidad es francamente desfavorable, generando un hastío social”.

No obstante, Laner aclaró que “no se aboga por la derogación de dicha posibilidad, sino contemplar que únicamente se podrá hacer efectiva la misma siempre y cuando cuenten con un dispositivo electrónico de control (tobillera, por ejemplo) y hasta tanto esto se logre ejecutar, la prisión deberá ser cumplida bajo la modalidad efectiva”.

Dicho esto, expresó que “desde la legislatura debemos dotar al poder judicial de las reformas legislativas necesarias para contar con un Código Procesal que piense en todos los actores. Estamos convencidos de que mientras el delincuente no tenga miedo en salir a delinquir, mientras la inmunidad y el garantismo sigan siendo siempre los grandes aliados de los delincuentes, como sociedad seguiremos desamparados”.

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