El amparista recurrió que la obra social, ante la falta del medicamento solicitado, le entregó otros con la misma droga pero que debía consumir en dos dosis diarias cuando el que le prescribió su médico tratante era de una. La Cámara reiteró que las obras sociales “no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente cuando se justificó la necesidad para el tratamiento de la enfermedad y es el responsable de de las prescripciones que emite”.
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Cintia Gómez y Mateo Busaniche, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de primera instancia”. Fue en el contexto del recurso de apelación que presentó la Obra Social del Personal de la Sanidad (Ospsa) contra la decisión del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, que resolvió hacer lugar al amparo que presentó JAR, un paciente que padece VIH, a fin de que Ospsa “proceda a la continuidad de tratamiento con Tri-Zevuvir (Emtricitabina 200mg), que ha sido interrumpida desde el mes de octubre del año 2024”.
El amparista relató que “es paciente de VIH positivo, diagnosticado desde 2011, y que desde febrero de 2023 está bajo tratamiento antirretroviral”. Manifestó que “a pesar de haber solicitado la medicación en octubre y reiterado su pedido, Ospsa no cumplió con la entrega, poniendo en riesgo su salud”.
Expuso que “al recibir un medicamento incorrecto en noviembre, intentó resolver la situación presentando notas e historia clínica de su médico tratante, pero la demandada se negó a recibirlas, por lo que interpone la presente acción judicial. Ospsa contestó y negó “la mayoría de los hechos planteados en la demanda”.
El juez de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social a que “otorgue, en forma inmediata, la cobertura del 100% del medicamento Tri -Zevuvir (Emtricitabina 200mg), en forma continua y por todo el tiempo que resulte necesario, conforme prescripción de su médico tratante”.
A la hora de evaluar los argumentos de las partes, la Cámara reiteró que “es doctrina de este Tribunal que ‘las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente, cuando éste justifica debidamente su necesidad para el tratamiento de la enfermedad que padece, y es el responsable de las prescripciones que emite’”, y sostuvo que “en virtud de lo expuesto, surge evidente la actitud arbitraria e ilegal adoptada por Ospsa, por lo que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma la sentencia de grado”.
Asimismo consideró que “en virtud de lo expuesto, corresponde concluir que la negativa de la obra social demandada a suministrar el medicamento solicitado resulta improcedente, dado que el profesional tratante del actor ha justificado adecuadamente la necesidad de continuar con el tratamiento con la medicación compuesta por un solo comprimido, conforme al criterio médico respecto a su paciente”. (APFDigital)