Caseros: Presentó un amparo porque le descontaron $240.102 por no ir a trabajar, la justicia se lo rechazó y ahora obliga a la docente a pagar $1.500.000

Una docente, María Lorena Cergneux, que se desempeña en la Escuela Secundaria N° 7 Hérores de Malvinas, de nuestra localidad Caseros -departamento Uruguay-, acudió con un recurso de amparo ante la Justicia para reprochar la decisión del Consejo General de Educación (CGE) de descontarle los dos días de paro que cumplió los días 25 y 26 de septiembre últimos, y sobre todo por lo excesivo de las quitas salariales que evidencia en su liquidación final.

Dijo que el descuento sumó una cifra de $240.102,02, que no incurrió «en inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante el mes de octubre de 2024». La quita supuso una reducción del 23% de su salario. Y aseveró que «dicho descuento fue efectuado» bajo un código el que fue por completo desconocido por su parte sobre su procedencia y que jamás la docente había autorizado se le practiquen descuentos ni conocía a qué conceptos correspondían dichas retenciones, al no existir acto legal administrativo que lo avale.

En su presentación ante la jueza Laboral N° 1 Gladys Pinto relató «que los días 25 y 26 de septiembre la actora se adhirió a las medidas de fuerza establecidas por el gremio y que si el descuento radicaba sobre ello el descuento efectuado era mayor al que debió efectuarse».  Y resaltó a ese respecto que el descuento debió ser de $ 133.200,28 mientras que el que se le realizó fue de casi un 100% más al indicado.Los abogados Maximiliano Barrera y Mariana Sanzberro, en representación del Consejo de Educación, plantearon la «inadmisibilidad» de la vía del amparo para motorizar el reclamo por cuanto, refirieron, el CGE emitió el 1° de noviembre la resolución N° 3.221 que estableció un procedimiento administrativo denominado Reglamento de Reclamo por Errores en las Liquidaciones (RELI), «resolución que, desde su publicación, se encontraba a disposición de los docentes en la página de inicio del sistema SAGE (Sistema Administrativo de Gestión Docente), por lo que podían acceder al mismo en forma fácil y el que se encontraba plenamente    aplicable».En ese marco, explicaron los letrados del Estado que «al tomar conocimiento la Administración de algún error u omisión por medio del reclamo virtual instado por el agente a través del RELI, inmediatamente se analizaba el caso y, si correspondía, se generaba la rectificación para su pago por complementaria, por lo cual, la aplicación de este trámite administrativo significaba una mayor celeridad lo que redundaba en ahorro de gastos y de tiempo, tanto para el dependiente como para la administración, la que resolvía la pretensión con la mayor celeridad posible». Ese mecanismo, el RELI, estaba vigente al momento de que la docente presentó su amparo en la Justicia, apuntaron.

De igual modo, la jueza Pintó tomó postura y sostuvo que «el CGE posee un sistema de control de asistencia (SAGE) de los docentes por el cual se entrecruzan los datos suministrados tanto de los directivos de los establecimientos escolares como de los docentes e, incluso, se le otorga preeminencia a la declaración jurada del docente, frente a la información vertida por los directivos lo cual, en el caso que nos ocupa, la amparista no ha cumplido -o, al menos, no ha acreditado haberlo hecho-«. Así, la magistrada concluyó que la docente «ha incumplido con el sistema vigente y conocido, implementado por el empleador para controlar las inasistencias de sus dependientes por lo que no solo debe cargar con las consecuencias de dicho incumplimiento sino que deviene en correcto el concepto indicado en el recibo de sueldo como ´descuento días de inasistencias´».

La jueza Pinto también cuestionó que la docente no hubiera efectuado el reclamo administrativo en el RELI ante el CGE «a fin de obtener la rectificación de un descuento que considere incorrecto (RELI) y que, de haberlo hecho, no solo hubiera obtenido la devolución que obtuvo cuando se notificó la acción de amparo al CGE sino que hubiera obtenido también la respuesta a su descuento -pese a que ya la conocía o debía conocerla cuando se implementó dicho sistema-. De allí que no se vislumbra ningún accionar ilegítimo o irregular por parte del Consejo de Educación de la provincia, en el caso que nos ocupa, que habilite la vía del amparo promovida, lo cual así resuelvo».

Respecto de la facultad del CGE de descontar a los docentes los días de paro, la magistrada entendió que es un proceder legítimo y para eso se apoyó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fijó que «la huelga, conceptuada como la abstención colectiva del trabajo decidida por un gremio, con el propósito de defender o reclamar los intereses laborales de los trabajadores adheridos al mismo (…), no obliga al empleador a abonar los salarios correspondientes a los días no trabajados».

Por eso, rechazó el amparo y cargó sobre la docente la obligación de asumir el pago de honorarios, $1,5 millones.

Fuente: Entre Ríos Ahora

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