El uso del arma, un cuchillo, no pudo ser probado en juicio -nunca apareció, la Fiscalía nunca lo buscó- y al respecto el juez Degano entendió probado “casi” en su totalidad el hecho imputado y sostuvo que la utilización del cuchillo por parte de Bazán tenía falencias explicativas y, en consecuencia, condenó al imputado por el delito de robo simple, contrariando la tesis de Fiscalía. Para llegar a esa conclusión, el magistrado se basó en el contraexamen efectuado en audiencia por el entonces defensor del imputado y en un acta de declaración testimonial de la principal testigo de la causa, Karen Ayelén Crespo, víctima del robo.
Pero esa declaración previa de la denunciante hecha ante Fiscalía había formado parte de un intento de juicio abreviado que fracasó. En esa declaración, la víctima no estaba segura de que el ladrón hubiera usado un cuchillo; en el juicio, dijo no recordar haber dicho eso.
El fallo del juez Degano fue apelado por el coordinador de Fiscales de Concordia, José Costa, y el 8 de noviembre de 2023 la Cámara de Casación Penal de Concordia anuló el pronunciamiento de primera instancia, atendió el pedido de Fiscalía de agravamiento de la calificación legal y ordenó realizar sentencia ajustada a esa variación, en un pronunciamiento firmado por los vocales Darío Gustavo Perroud, María Evangelina Bruzzo y María del Luján Giorgio.
Los defensores del acusado, Damián Petenatti y Brenda Vittori, acudieron a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) con una impugnación extraordinaria.
La Sala Penal tuvo un pronunciamiento dividido respecto del pronunciamiento de Casación, que «casó el fallo de grado en cuanto a la calificación legal del hecho, subsumiéndolo en la figura de robo agravado por el uso de arma (…) y reenvió las actuaciones al Tribunal de origen para que, correctamente integrado y previo trámite de ley, proceda a determinar la pena».
El vocal Miguel Giorgio entendió que «el cuestionamiento gira principalmente alrededor del testimonio brindado en el juicio oral por Karen Ayelén Crespo, víctima y denunciante y, en especial, de las vicisitudes surgidas a partir del contraexamen llevado a cabo por la defensa técnica mediante la técnica de litigación consistente en confrontar los dichos de la testigo con una supuesta declaración previa de la misma».
Y agregó: «En efecto, si nos atenemos a la sentencia de condena, el magistrado Degano, luego de analizar las pruebas producidas durante el debate, al responder la segunda cuestión, tuvo por acreditada la materialidad del hecho y la autoría del imputado, pero advirtió en el relato de la víctima `fisuras y contradicciones respecto a la existencia del arma y la utilización del mismo para acometer el hecho`, razón por la cual, apoyándose en el principio de la duda, subsumió la conducta atribuida en la figura de robo simple (…), descartando la agravante del uso de arma (cuchillo)».
Giorgio sostiene que el juez Degano se equivocó al usar «una entrevista previa cuya información tenía vedado incorporar al debate porque, como bien señaló la propia defensa al plantear una cuestión preliminar esa entrevista formaba parte junto a una declaración de imputado distinta, de un acuerdo de juicio abreviado que no llegó a celebrarse por desistimiento de las partes. Bajo estos términos, el contenido del juicio abreviado, incluyendo la mencionada entrevista, constituye información que no podía hacerse valer en el debate oral por ninguna de las partes ni menos ser valorada por el juez»,
«En consecuencia, trazado este largo rodeo, se corrobora el acierto del a quo al casar la sentencia de grado, habida cuenta que detecta y enmienda un clásico vicio de arbitrariedad fáctica del juez sentenciante, quien indebidamente valoró información que tenía prohibido apreciar y derivó en una conclusión que no se ajusta al marco epistémico delimitado por la prueba admitida en la etapa oportuna», sostuvo. Y cerró en que la sentencia de la Casación de Concordia «constituye una derivación razonada del derecho vigente, propiciando su confirmación, con el consecuente rechazo de la impugnación extraordinaria de la defensa e imposición de costas».
Una posición distinta tuvieron los vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia. Aunque coincidieron en los postulados de Giorgio, no acordaron en su totalidad.
Mizawak y Carubia expresaron su disidencia con el «resultado al que arriba la Sala casatoria disponiendo un cambio de calificación más grave, sin reenvío, y explicaremos el por qué». No coincide con el cambio de calificación legal del hecho.
«Entendemos que no resultaba posible para la Casación resolver directamente el cambio de calificación más perjudicial para el imputado (`robo calificado`) sin reenvío para un nuevo juicio pues no se dan las condiciones para obviarlo ya que, (…) solo se torna factible esa posibilidad cuando sea evidente `que no fuere necesario la realización de un nuevo juicio`, circunstancia que -por todo lo expuesto- no se da en este caso concreto».
Luego, añaden: «Es que, de tal modo, se ha pasado por alto la inmediación propia del juicio, siendo evidente que la respuesta acertada frente a la falta de debida fundamentación atribuida al Juicio de Mérito, era dictar la nulidad pero disponiendo el reenvío para la celebración de un nuevo debate a los fines de posibilitar una resolución basada en la apreciación directa de las pruebas».
Así, en vez de cambiar la calificación legal, dispusieron la sustanciación de un nuevo juicio.
Entre Ríos Ahora