El Procurador General de la Nación Eduardo Casal firmó un dictamen el 10 de este mes en el que concluyó que la Causa Contratos Truchos en la Legislatura debe continuar tramitándose en la Justicia ordinaria y no pasar al fuero federal. La investigación se inició en 2018 y buscar determinar el desfalco a la Legislatura con una operatoria de contratos laborales apócrifos que generó un agujero negro en las cuentas públicas entre 2008 y 2018.

La causa la tramitó la jueza de Garantías Marian Electra Barbagelata. Pero los defensores de los imputados en esa investigación plantearon la incompetencia y buscar llevar el caso al fuero federal. El juez federal Edgardo Daniel Alonso se declaró competente y pidió el caso, pero la jueza Barbagelata rechazó su inhibitoria e insistió en seguir a cargo de la causa. El entredicho derivó en la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que de momento no se expidió.

Barbagelata había rechazado  la inhibitoria para seguir tramitando la causa penal que investiga la supuesta existencia de contrataciones truchas de personal en la Legislatura y que según la imputación del Ministerio Público Fiscal entre 2008 y 2018 habría supuesto un drenaje de cuantiosas sumas de dinero hacia un destino que de momento no ha sido determinado. La cifra estimada del desfalco que proyectó Fiscalía sería del orden de los $ 4.961.988.609.

«Negar la inhibitoria, ratificando la procedencia del fuero ordinario y la competencia de los tribunales de la Justicia de la Provincia, con asiento en Paraná», dice la resolución de la magistrada que, de ese modo, rechaza la petición formulada por el juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, de girar las actuaciones a la Justicia Federal a partir de la petición formulada por los defensores de los imputados Gustavo Pérez, exdirector contable del Senado, Jorge De Breuil, Pedro Opromolla y Alejandro Almada.

En su extensa resolución, la magistrada sostiene que «al analizar los hechos que constituyen la acusación, los fundamentos del requerimiento de remisión a juicio, los medios de prueba que se proponen para el juicio, y las disposiciones legales que se consideran aplicables, su correlación con los hechos y con la intervención que atribuye a los imputados, concluyo sin lugar a dudas, que por la materia y las personas, la investigación o, mejor, el juzgamiento de los hechos de la causa Beckman, son de competencia ordinaria».

«En efecto -agrega Barbagelata-, los hechos que la Fiscalía investigara, y por los que hoy ha requerido la remisión de la causa a juicio contra los imputados, encuadran en delitos de naturaleza ordinaria (asociación ilícita (…) en concurso real con peculado reiterado (…) e incumplimiento de los deberes de funcionario público (…). Estos delitos, según la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, fueron ejecutados en perjuicio del patrimonio de la Legislatura de la provincia de Entre Ríos, a través de la realización de contrataciones de obra en nombre de ambas Cámaras, con personas que percibían una ínfima parte de los honorarios pactados, por las que no realizaban ninguna prestación a favor del Estado, quedando el resto del dinero en poder de la organización».

En un cruce picante entre la jueza Barbagelata y el juez federal Alonso, se lee en la resolución: «No puede dejar de advertirse que los Fiscales entrerrianos valoraron la documentación en cuya existencia el Juez Federal subrogante basó la resolución que declara la competencia del fuero Federal, no sólo en el requerimiento de remisión de causa a juicio, sino también al contestar la vista sobre la inhibitoria planteada, expresando que la misma ´confirma la hipótesis fiscal de que Hugo Rubén MENA -carente de toda actividad política – partidaria, es uno de los principales responsables de la maniobra investigada y que en el afán de desviar la pesquisa, para que ésta recale en el Fuero Federal (ahora lo entendemos), se confeccionaron a la medida planillas con información falsa, que por «arte de mági[c]a» terminan apareciendo en la puerta del domicilio de un Letrado local´. Explican esta conclusión, en que ´25 hojas sueltas de cuaderno con nombres que no coinciden con el universo de los setecientos contratos investigados de las cuales 16 de ellas contienen un llamativo ´pie de página´ agregado por la mano de Mena y con un elemento escritor distinto al resto de las anotaciones, que rezan: ´Extra campaña J. Busti – retira – M. Fabre (Sen) – 75.000 – G. Taleb (Dip) 100.000´. Señalan que ello se desprende no sólo del modo irregular de su aparición, sino de la confrontación de los datos de las planillas con información remitida por el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., en la que no se registran libramientos de cheques a nombre de las personas consignadas en esas listas, contra la cuenta de la Cámara de Diputados en el período 2008-2011. También describen que la otra documentación que apareció junto a las mencionadas planillas, consiste en una constancia de AFIP a nombre de Hugo Mena, correspondiente al 06/04/2016; un recibo de ´Integral Asesoría´ a nombre de Flavia Beckman de fecha 09/08/2011 sin ninguna otra aclaración; y noventa y dos talonarios de facturas a nombre de distintas personas, tres de los cuales tan sólo, contienen facturas extendidas a nombre de la Honorable Cámara de Diputados, datadas 29/12/2011, fecha totalmente distinta a las que aparecen en las planillas manuscritas».

Negó la jueza que el producido de la operatoria de los contratos truchos en la Legislatura se hubiera destinado a financiar actividad política -en ese caso, debería intervenir la Justicia Federal- sino que a partir de la información colectada por la Fiscalía, la acusación sostiene que «los imputados asociados entre sí, aplicaron el producto de los delitos al desarrollo de actividades pecuarias mediante la compra y venta de ganado, a la compra inmuebles y al desarrollo inmobiliario mediante la construcción de edificios, al pago de los servicios de personas que se desempeñaban en actividades particulares. Contrariamente, no surge de la pieza procesal de acusación que se hubiera derivado a la actividad político-partidaria, ordinaria (habitual) y/o extraordinaria (electoral) nacional, cuyo control de legalidad se encuentre expresamente a cargo de la jurisdicción especializada atribuida a este Juzgado Federal con competencia electoral».

 

Qué dijo el Procurador de la Nación

El Procurador Casal hizo un análisis del recorrido del conflicto de competencia y dictaminó: «En conclusión, opino que la inhibitoria fue resuelta prematuramente, a falta de mayores precisiones acerca de la conexión de los delitos investigados en el fuero local con el financiamiento de campañas y partidos políticos nacionales, y además no parecen estar
presentes las condiciones para que opere el fuero de atracción electoral».

Casal hizo un resumen preciso de la investigación de los Contratos Truchos en la Legislatura.

En el expediente penal “se investiga la sustracción de fondos de la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, entre los años 2008 y 2018, por parte de un grupo organizado de particulares y funcionarios de ese órgano que, en ejercicio de sus capacidades oficiales para representar a la Legislatura provincial, contrataron personal que no prestaba tareas reales ni percibía el salario debidamente liquidado. La Legislatura, de acuerdo a la práctica administrativa habitual y en su carácter de empleadora, depositaba los salarios en cuentas bancarias abiertas a nombre de los falsos contratados; luego algunos miembros de la organización se encargaban de retirar el dinero en efectivo mediante extracciones en cajero automático, pues para ello tenían en su poder las tarjetas de débito emitidas por el banco a nombre de los diversos beneficiarios de las cuentas de ahorro en las que se depositaban los sueldos. De tal manera, la organización se apropió de cuantiosos fondos del erario público provincial”.

Y agrega: “Según consta en autos, la pesquisa se inició en septiembre de 2018 ante la Justicia penal local; sin embargo, un par de meses más adelante la defensa de los imputados planteó ante el juzgado electoral federal la inhibitoria fundada en que los hechos objeto del proceso habrían afectado el normal proceso electoral e infringido las prescripciones de las leyes 26.215 y 26.571 que garantizan su transparencia”.

“El juez federal titular —cuya intervención en la causa había sido confirmada por la Cámara Nacional Electoral al rechazar su recusación planteada por la defensa (…)- no hizo lugar a la inhibitoria. Para ello tuvo en cuenta los informes enviados por el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Entre Ríos referidos al objeto de la causa; en ellos no había mención alguna a que el dinero obtenido a través del fraude contra la Legislatura provincial hubiera sido destinado al financiamiento de la actividad político-partidaria nacional. Explicó que la competencia electoral en lo concerniente al financiamiento de partidos políticos no correspondía dadas las circunstancias del caso, ya que los procedimientos de control patrimonial vinculados a elecciones nacionales durante el período 2008/2018 se encontraban finalizados y la mayoría de las rendiciones de cuenta habían sido aprobadas. Asimismo, afirmó que, en todo caso, el planteo de competencia resultaba prematuro ya que estaba fundado únicamente en una especulación publicada en la prensa local de carácter genérico, no circunstanciada y sin indicar elementos objetivos que permitieran acreditarla”, añade.

La decisión, plantea, “no fue impugnada y las actuaciones, en consecuencia, se archivaron (…). En septiembre de 2020, la defensa se presentó nuevamente ante el juez electoral federal, promovió por segunda vez su recusación y reiteró la solicitud de inhibición de la Justicia provincial. En esta oportunidad denunció como hecho nuevo el hallazgo de un manuscrito que manos anónimas dejaron en el estudio jurídico de un abogado. En esas hojas —que luego se determinó que fueron escritas por Hugo Mena, uno de los imputados en la causa— había anotaciones que la defensa consideró alusivas a la utilización de dinero para pagar gastos de campaña política”.

“La Cámara Electoral, en su nueva intervención para considerar el segundo pedido de apartamiento del juez, hizo lugar, por mayoría, a la recusación (…). Finalmente, el juez subrogante que cubrió la vacante por apartamiento del titular aceptó la inhibitoria y solicitó a su par provincial que se abstenga de conocer en la causa `por resultar en forma diáfana del estado actual de la investigación, que el posible destino y/o aplicación del producto o provecho del delito investigado, habría sido derivado a la actividad político -partidaria para su aplicación a las campañas llevadas a cabo en forma conjunta por la jurisdicción Nacional y Provincial (elección de autoridades nacionales y provinciales), cuyo control de legalidad se encuentra expresamente a cargo de la jurisdicción especializada atribuida a este Juzgado Federal con competencia electoral, sin que obstara para ello el hecho de que las rendiciones de cuenta de los partidos entre los años 2008 y 2018 hubieran sido aprobadas definitivamente por la Justicia Electoral”, detalla.

La crónica de los hechos que firma el Procurador General de la Nación sostiene que la representante del Ministerio Público apeló esa resolución, pero el a quo denegó el recurso. Ello motivó una presentación directa ante la cámara electoral, que ésta desestimó por considerar inapelables las decisiones que admiten la inhibitoria; no obstante, sostuvo que era pertinente que los tribunales consideraran las precisiones que, en materia de competencia del fuero electoral, introdujo la ley 27.504 (…), al incorporar el artículo 146 duovicies al Código Nacional Electoral. Esta última decisión se dio a conocer a la juez provincial por orden de V.E. (…)”.

“Por su parte, la jueza de Garantías de Paraná rechazó el pedido de inhibición. En su resolución del 8 de julio de 2019 afirmó que la causa versaba sobre delitos comunes que afectaron el patrimonio de la Legislatura provincial. A ello agregó que la cuestión ya había sido resuelta por el mismo juzgado federal en ese mismo sentido y las circunstancias que se alegan como novedosas derivan de un documento manuscrito anónimamente revelado y atribuido con certeza a un imputado, sin que pueda descartarse que hubiera sido elaborado e introducido en el expediente con la intención de justificar este nuevo pedido de incompetencia; sin embargo, tampoco surgirían de ese documento indicios inequívocos de que el dinero sustraído se hubiera destinado al financiamiento de campañas políticas nacionales, mientras que en el requerimiento de elevación a juicio la fiscalía sostuvo, por el contrario, que el producto del delito se invirtió en actividades pecuarias, la adquisición y construcción de inmuebles, entre otras aplicaciones particulares”, ilustra.

Más adelante recordó que “es claro que el objeto de la causa no está constituido por faltas o delitos previstos en las leyes electorales o sobre financiamiento de los partidos políticos, y que no se dan las condiciones previstas por el artículo 146 duovicies del Código Nacional Electoral para el fuero de atracción electoral respecto de delitos previstos en la ley penal común, pues ello está supeditado a que el delito común fuese denunciado o se evidenciara `en el marco de procesos previstos en leyes electorales`, en cuyo caso la atracción por conexidad se producirá con la apertura de los procedimientos de control al financiamiento electoral”.

“Con la insistencia del juez federal (…) quedó trabado el conflicto y las actuaciones fueron elevadas a la Corte. Tal como se desprende de los antecedentes narrados, ambos tribunales contendientes reconocen que los hechos objeto de la causa constituyen delitos contemplados en el Código Penal que, en principio, no son de materia federal ni fueron cometidos por o contra personas aforadas al fuero excepcional, pues se trata de una defraudación contra la legislatura de la provincia de Entre Ríos cometida por funcionarios públicos de ese nivel de gobierno asociados con particulares, sin una intervención de empleados de la nación vinculada al ejercicio de sus funciones específicamente federales. Sentado ello, la razón por la cual el juez federal reclama su competencia está basada en la supuesta conexión de esos delitos de contenido

patrimonial con el financiamiento de campañas electorales nacionales, en tanto el dinero invertido en ellas habría tenido origen en los primeros”, apunta.

Y suma: “Al respecto, considero oportuno referir que, en cada ocasión en que se requirió su opinión, los distintos representantes de este Ministerio Público Fiscal que actuaron en la causa se opusieron al planteo de inhibición por considerarlo prematuro, pues la sospecha de financiamiento electoral espurio no se encontraba suficientemente respaldada (ver dictamen del señor fiscal interino del 3 de junio de 2021). En ese sentido se pronunció también la fisca l ad-hoc en el recurso de apelación que interpuso contra el auto que hizo lugar a la inhibitoria (que no fue concedido por el juez federal y luego declarado formalmente improcedente por su alzada al denegar la respectiva queja), oportunidad en la que señaló que en la inhibitoria se afirmó que el producto del delito se habría destinado al financiamiento político con base en un documento de una fuente no objetiva (pues fue escrito por uno de los imputados), con datos imprecisos o inexactos de los que no surgía ningún indicio concreto sobre la cantidad de fondos desviados a la actividad política, ni a cuál campaña o comicios se aplicaron, qué agrupaciones o partidos políticos recibieron los fondos, qué bienes o servicios de campaña se adquirieron, si se trató de campañas para cargos electivos nacionales o provinciales, su categoría, entre otras cuestiones sin aclarar. A la vez, remarcó los perjuicios notorios en términos de razonabilidad, celeridad y economía procesal que tendría sacar el proceso de la jurisdicción provincial —donde corresponde por la materia—, atento la etapa próxima al juicio en la que se encuentra, y en vista de que los procedimientos judiciales de control electoral correspondientes al período investigado ya habían tenido lugar de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes”.

“El examen de las actuaciones enviadas confirma que tales observaciones sobre cierta vaguedad y falta de precisión de la hipótesis que el juzgado federal refiere en la inhibitoria corresponden a una prudente apreciación de las circunstancias de autos, ya que los elementos aportados hasta el momento como prueba del genérico financiamiento electoral con fondos de origen delictivo —un escrito con anotaciones unilaterales de un acusado, declaraciones públicas de políticos locales recogidas por la prensa que se hacen eco de esa versión de los hechos— necesitan ser confirmados por otros elementos independientes que sirvan para concret ar la imputación (v. gr. en qué campaña nacional se invirtió el dinero de origen ilegal, cuál fue el monto, cómo se justificó, entre otras cuestiones), es especial, teniendo en cuenta que los procedimientos de control patrimonial que al respecto tramitaron ante la justicia electoral y culminaron con rendiciones de cuenta aprobadas no avalarían, en principio, esa hipótesis. De lo contrario, bastaría con un indicio, o aun un rumor, sobre el destino del beneficio monetario obtenido por cualquier delito común para invertir la regla acerca del carácter excepcional y restrictivo de la competencia federal”.

La palabra final, ahora que se pronunció el Procurador, la tiene la Corte

Entre Ríos Ahora

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))