Un individuo acusado de 10 casos de estafas y 13 hechos en grado de tentativa, fue condenado este martes en la ciudad de Colón, en lo que fue un acuerdo de juicio abreviado, al que llegaron la fiscal Auxiliar N° 2 Dra. María Noelia Batto, el defensor particular Dr. Rubén Darío Germanier, y el acusado.

La persona imputada fue Guillermo Ricardo Herrera, de 53 años de edad, domiciliado en la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

Este individuo realizó un rail delictivo en un solo día, cuando el 8 de junio del corriente año, efectuó extracciones de cajeros automáticos, en Concepción del Uruguay y Colón, usando tarjetas de debito adulteradas, que le permitieron sacar plata en 13 oportunidades, pero luego terminó fracasando en otros 10 intentos, algunos en ambas ciudades mencionadas y otros en Gualeguaychú, todos en sucursales bancarias del BERSA.

Descubierto en estas maniobras, Herrera fue procesado por delitos de estafas reiteradas, llegándose con el correr de los días a un acuerdo entre partes, para que sea condenado en juicio abreviado, a una pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional.

La audiencia se llevó a cabo con la intervención de la jueza de Garantías de Colón, doctora Natalia Céspedes, quien escuchó a las partes y tras realizar el análisis del caso y si se daban las condiciones para llegar a esta condena, dispuso homologar el acuerdo.

Por lo que declaró a Guillermo Ricardo Herrera, autor penalmente responsable de los delitos de “defraudación mediante el uso de tarjetas de débito adulteradas” -10 hechos- y “defraudación mediante el uso de tarjetas de débito adulteradas en grado de tentativa” -13 hechos-, todos en concurso real entre sí -arts. 42; 45; 55 y 173 inc. 15 del Código Penal-, y condenarlo a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional -art. 26 del Código Penal-, al tiempo que le impuso al condenado durante el plazo de tres años, las reglas de conducta consistentes en: a) fijar domicilio en el asiento de su residencia que no podrá variar sin previo aviso al Tribunal, y b) prohibición de consumir estupefacientes en la vía pública, deambular bajo los efectos de los mismos y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, para lo cual se labrará acta compromisoria de estilo -arts. 26 y 27 bis del Código Penal-.

Crédito: 03442

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