El hecho ocurrió en horas de la madrugada del 8 de enero, cuando Mario Joaquin Mernini Raso de 20 años, atacó a balazos a dos jóvenes con intenciones de quitarles la vida, hiriendo de gravedad a uno de ellos.

El imputado fue detenido horas más tarde por personal policial, quedando alojado a disposición de la Fiscalía N° 1 de la doctora María Occhi, siendo representado en primera instancia por el doctor Ernesto Figún.

Con el correr de los días se realizó la audiencia para resolver la situación del acusado que se negó a declarar haciendo uso de su derecho, disponiéndose la prisión preventiva, quedando privado de la libertad, situación que se mantiene a la fecha.

 

El hecho que lo lleva a proceso

Mario Joaquín Marnini Raso, cambió de abogado defensor particular, designando all Dr. Emmanuel Atahualpa Lazo en su defensa desde el 1° de febrero de 2022.

El delito imputado consiste en alrededor de las 5:30 de la madrugada del 8 de enero del corriente, llegó en moto a inmediaciones de bulevar 12 de Octubre y Uncal donde sorprendió a Martín Nicolás y David Alejandro Sotto de 22 y 20 años respectivamente, que iban caminando.

Marnini bajó de su rodado y comenzó a efectuar disparos de arma de fuego hacia los hermanos, impactando en Alejandro dos de ellos, produciéndole herida penetrante en lóbulo de pabellón auricular derecho y herida penetrante en abdomen en región periumbilical izquierda, causándole múltiples perforaciones en intestino delgado, para retirarse del lugar también a los tiros de manera de lograr su huida.

Tras la IPP, las partes resolvieron llegar a un acuerdo de juicio abreviado, para lo cual prestó su consentimiento el acusado, quien reconoció sus actos delictivos y aceptó la imposición de una pena de cumplimiento efectiva, acuerdo del cual fueron notificados los damnificados.

En la audiencia presidida por la jueza de Garantías, doctora Alejandrina Herrero, la misma hizo conocer al imputado Mario Joaquín Marnini Raso los alcances del acuerdo, las alternativas existentes y las consecuencias del mismo, interrogándole concretamente al incurso si reconocía los hechos referidos que eran los que acababan de explicársele, si admitía voluntariamente su responsabilidad en los mismos y si era consciente de que tal reconocimiento implicaba un pedido de condena, manifestando el imputado en forma libre y espontánea que los reconocía, tal como le fueran dados a conocer, al igual que su participación a título de autoría en los mismos, así como el consentimiento en relación a la pena escogida.

Oídas las partes, la doctora Herrero adelantó su decisión de homologar el acuerdo, considerando que la decisión de las partes se enmarca en los parámetros legales y no se colige violación a derecho constitucional alguno.

Tras el análisis del acuerdo, la doctora Herrero, dictó sentencia y declaró al acusado autor penalmente responsable de los delitos de “Tentativa de homicidio”  (DOS HECHOS) en concurso ideal y condenarlo a la pena de cinco años y cuatro meses de cumplimiento efectivo, teniendo presente la renuncia a los plazos de recurrir en casación y ordenó que continúe su alojamiento en la Unidad Penal Nº 4.

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