Se trata de más de 500 automóviles de alta gama con guarda habitual en la provincia que tributaban el Impuesto Automotor (o patente) en otra jurisdicción. Tras ser intimados se lograron recuperar unos 423 vehículos al registro de ATER.
En el marco de las políticas de Control Fiscal y de verificación de vehículos con guarda habitual en la provincia e inscripción en otras jurisdicciones, durante junio se concluyeron una serie de operativos de control que determinaron la radicación a la provincia de Entre Ríos de 423 automóviles de alta gama.
El director del organismo recaudador, Germán Grané, indicó que “entre las tareas de control programadas de ATER se ejecutan estos operativos que apuntan a reducir los márgenes de evasión, detectando mayor capacidad contributiva y en la búsqueda permanente de mayores niveles de equidad” señaló.
“Día a día estamos fortaleciendo el control a través de la combinación de nuevas herramientas tecnológicas desarrolladas por ATER, la inversión en equipos, el cruce de información, la formación de nuestro personal y las adecuaciones normativas. Este proceso que se hacía de modo particular, hoy ya se realiza de modo masivo multiplicando claramente la capacidad operativa de la administradora”, concluyó.
El resultado de esta acción se dio a partir de labores investigativas y cruces de información con otros organismos públicos nacionales realizados durante 2021 y que arrojaron parcialmente 500 vehículos con guarda habitual en la provincia e inscripción en otras jurisdicciones linderas, y que consecuentemente no estaban tributando el Impuesto Automotor en Entre Ríos. A partir de ello se iniciaron los procedimientos pertinentes para promover el cambio de radicación de los mismos y cuya resultante el 82 por ciento de los intimados se ajustaron inmediatamente a derecho y el 18 por ciento restante se radicaron de oficio.
El organismo continúa ampliando el alcance de la fiscalización sobre los automotores y se encuentra asimismo en etapa de requerimientos en materia de embarcaciones a las guarderías y clubes vinculados a los bienes. Consiste en mayor preponderancia en los impuestos directos que gravan manifestaciones directas de capacidad contributiva como el patrimonio por sobre los indirectos relativos al consumo de bienes y servicios.