En audiencia realizada este viernes en la OGA de Concepción del Uruguay, presidida por el juez de Garantías, N° 2, doctor Gustavo Díaz, se condenó en juicio abreviado a la mujer que robó a Liliana Esquivo, en oportunidad que sufriera un ACV, aprovechando su indefensión. La condenada pidió perdón a la familia de la víctima y deberá cumplir tareas comunitarias.

Se trata de María Celeste Arraigada de 42 años de edad, empleada domestica, quien fuera representada por la Defensa Oficial, ejercida por la doctora Alejandrina Herrero, en causa que llevara adelante la fiscal N° 4, doctora Albertina Chichi.

En la audiencia realizada este viernes, la fiscal solicitó el procedimiento abreviado, realizando la lectura de los hechos atribuidos señalando que “El 16 de marzo de 2021, cerca de las 15.30 horas, Liliana Esquivo fue a la cochera en Santa María de Oro N° 417 a guardar su moto, instante en el cual se descompuso y comenzó a pedir auxilio quedando tirada en la vereda. Fue allí que María Celeste Arraigada –vecina del lugar-, fue y aprovechando el infortunio particular de la mujer (descompensación y desmayo a causa de un accidente cerebro vascular hemorrágico) le sustrajo su teléfono celular marca Samsung, permaneciendo con la misma hasta que fue trasladada por Alerta al hospital. Arraigada se quedó con el aparato al que le colocó su chip y lo utilizó con su número de abonado 3442529456, a su nombre, lo que fue detectado por los especialistas de la Policía de Entre Ríos. La fiscal dijo que esta conducta fue encuadrada en el delito de “Hurto calamitoso” -Art. 163 Inc. 2 del Código Penal.

La doctora Chichi señaló que atento la evidencia colectada y que se incorpora como acuerdo probatorio, se tiene por probado el hecho investigado, solicitando la aplicación de la pena de prisión de 3 años de prisión de cumplimiento condicional con más la imposición de reglas de conducta, por el término de la condena, como ser el fijar domicilio que no podrá variar sin autorización,; abstenerse de generar todo tipo de actos perturbadores en perjuicio de los familiares de la víctima; realizar tareas comunitarias no remuneradas en el Hospitalito local, una vez por semana, en cantidad de horas y por el tiempo que el juez disponga. Tras la palabra, los hijos de la víctima que estaban presentes en sala solicitaron controlar el cumplimiento de las tareas comunitarias.

Posteriormente haciendo uso de la palabra a la Dra. Alejandrina Liliana Herrero, manifestó su plena conformidad, pero pidió que se tome como atenuante el acuerdo probatorio adoptado, ya que denota un arrepentimiento de los hechos que se han imputado, agregando que hay un Oficial de Prueba de Medidas Alternativas, solicitando que sea quien controle las reglas de conducta.

 

Admitió su responsabilidad y pidió perdón

Tras los alegatos, el juez hizo conocer a la imputada Arraigada los alcances del acuerdo, las características del procedimiento escogido, las alternativas existentes y las consecuencias del mismo, interrogándola seguidamente si reconocía el hecho cuya lectura fuera llevada a cabo por el Ministerio Fiscal, si admitía voluntariamente su responsabilidad en el mismo y si era consciente de que tal reconocimiento implicaba un pedido y en su caso, la aplicación de la condena de tres años.

La imputada manifestó de forma libre y espontánea, que admitía tal hecho tal como le fuera dado a conocer, al igual que su participación en el mismo a título de autoría material y la condena.

Antes de finalizar Arraigada pidió perdón por sus actos “Quiero pedirle disculpas a la familia, por el dolor que le cause”.

Acto seguido el magistrado evaluó la admisibilidad del acuerdo de conformidad a las previsiones legales, para poder de esa manera homologar, considerando que la decisión arribada por las partes se enmarca dentro de los parámetros legales.

El doctor Díaz explicó que la pena solicitada, resulta adecuada al encuadramiento propuesto y fue aceptada por el Tribunal en la cuestión anterior, además de no haber sufrido objeciones por parte del Ministerio Público Fiscal en la audiencia de visu, por lo que se entiende adecuado fijar la pena en el monto establecido, la que se condice con las características del hecho, su naturaleza, la extensión de los daños causados a los bienes jurídicos en juego, pautas que pueden ser resumidas en la «magnitud de injusto» y «culpabilidad de acto», como elementos limitadores del poder punitivo estatal, ajustándose además a las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41, inscribiéndose la sanción a aplicar en el primer tercio legal contemplado en abstracto, no vulnerándose el principio de proporcionalidad. En cuanto a los agravantes, consideró que debe ponderarse la propia naturaleza de hecho, aprovechando la desgracia sufrida por la víctima y el hecho que se trataba de una vecina, a lo que se agrega la intención de desviar la investigación. En cuanto a las atenuantes, es atendible que ha demostrado la imputada cierto grado de arrepentimiento al suscribir el presente acuerdo de juicio abreviado. Por su parte, encontró pertinente la aplicación de reglas de conducta mencionadas por el tiempo que dure la condena y dispuso tareas comunitarias no remuneradas en el Hospitalito , una vez por semana, por 10 horas mensuales durante un año.

Finalizando la audiencia el juez de Garantías hizo lugar al acuerdo y condenó a la pena de 3 años en suspenso a Arraigada, en orden al delito de “Hurto calamitoso” y reglas de conducta.

Reclama la familia

Tras la audiencia los familiares hicieron saber su disconformidad con las tareas comunitarias, señalando que si bien están de acuerdo, esperan que estas impliquen al menos un sacrificio para la condenada.

“El Hospitalito le queda solo a tres cuadras de su casa y solo irá 10 horas al mes. Nuestra madre trabajaba intensamente y se sacrificaba yendo y viniendo, con o sin lluvia y así murió. Sería justo que esta mujer al menos tenga que caminar o tomar un remis para cumplir con esa medida”.

Ante esta postura, la Fiscalía se comprometió en hacer el planreo en cuanto se confirme el lugar de cumplimiento, lo que sería notificado a los hijos de la malograda vecina Liliana Esquivo.

Cabe recordar que esta semana fue sobreseído uno de los jóvenes que habían sido imputados po ser sospechosos de un arrebato y en próximos días sucederá lo propio con el restante, ya que no hay elementos firmes que los incriminen para tener certeza y condenarlos.

Crédito: 03442

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))