En la ciudad de Concepción del Uruguay, ante la de Garantías y Transición, Dra. Melisa María Ríos, se realizó la audiencia de juicio abreviado en el marco del legajo Nº 2818/21 caratulado: «González, Claudio Matías S/Homicidio Simple; c/ López Jorge Sebastián S/ Robo agravado por el uso de arma de fuego y daño».

Estuvieron en sala presentes la agente fiscal 3 de la jurisdicción, Dra. María Gabriela Seró y el Dr. Jair Gay, defensor técnico de Claudio González (25).

 

EL HECHO

Como fuera informado oportunamente, el día 5 de junio de 2021, siendo aproximadamente las 00:15 horas, en la segunda entrada de la continuación de calle Carlos Gardel del Bº Ex Circuito Mena, Matías González, alias «Gallo», efectuó tres disparos de arma de fuego a Cristian Emiliano Martínez, (Loquillo) de 38 años, los cuales impactaron en su humanidad.

Cuando la víctima cayó al piso, González se le acercó y le efectuó un cuarto disparo a corta distancia. Martínez fue trasladado al hospital J.J. de Urquiza, falleciendo momentos más tarde por shock hipovolémico producto de las lesiones multiorgánicas, razón por la cual “Gallo”, que estuvo prófugo varios días, fue detenido por la Policía e imputado del delito de “Homicidio simple”.

Todo esto se generó por el incidente previo al homicidio de Martínez, en el cual estuvo involucrado Sebastián López de 31 años.

La víctima Martínez y López estuvieron momentos antes en la vivienda de un joven y lo amenazaron con sendas armas de fuego, mientras prepoteaban diciendo que esperaban viniera “el gallo” González.

Así López y Martínez se llevaron al parecer la moto del joven y tras intentar hacerla arrancar y no lograrlo, decidieron rociarla con nafta y prenderla fuego.

Fue en ese momento que llegó Claudio Matías González, y disparó contra la humanidad de Martínez, con el resultado ya detallado.

 

EL ACUERDO

La agente fiscal explicó que arribaron a esta salida alternativa, manifestando que atento la evidencia colectada, se tienen por probado el hecho -dando detalles-, así como también las demás condiciones acordadas en dicho acto. Precisa, a los efectos de la determinación de la pena, las condiciones personales del imputado, las escalas en juego conminadas en abstracto, que ubican en definitiva la pena acordada en el primer tercio de la misma, en un todo de conformidad a lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del CP.-

Por lo expuesto, solicitó se condene a Claudio Matías González a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales previstas en el art. 12 del Cód. Penal y la declaración de reincidencia.-

A su turno la Defensa Técnica manifestó su plena conformidad al acuerdo suscripto con la pena y la materialidad del hecho, remitiéndose a los fundamentos allí expuestos y lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal.-

Seguidamente el Dr. Gay solicitó cupo en la Unidad Penal N° 4 para su asistido procesal, tras lo cual la doctora Seró explicó que se encuentran en la cárcel local 2 detenidos que tuvieron problemas con el condenado y no sería viable su alojamiento en esta unidad, por lo que la jueza no hizo lugar al pedido.

Finalizados los alegatos, la doctora Melisa Ríos resolvió condenar a Claudio Matías González a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales previstas en el art. 12 del Cód. Penal y la declaración de reincidencia y mantener su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de la ciudad de Paraná.

Crédito: 03442

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