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En audiencia realizada este lunes en el Salón de la OGA,  de Concepción del Uruguay, con la presencia de la jueza de Garantías, Dra. Melisa María Ríos, se dictó la prisión preventiva de Héctor Nicolás Bonnet de 24 años, en el marco del legajo Nº 6363/21 caratulado «Bonnet, Héctor Nicolás s/ Robo, robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se ha acreditado (art. 166 inc. 2, tercer párrafo c.p.) (tres hechos)».

La medida fue solicitada por la Agente Fiscal N° 1 Dra. María Occhi, que lleva adelante la Instrucción Penal Preparatoria, destacándose que el acusado es representado por la defensora oficial, doctora Alejandrina Herrero.

Concedida la palabra al Ministerio Público Fiscal, resumió los hechos imputados, señalando que el 30 de noviembre siendo aproximadamente las 17:25 horas Bonnet tomó de la remera a una joven que iba caminando por 10 del Norte, entre Carosini y Millán, y le sustrajo un teléfono marca Samsung, para luego escapar e esconderse en un domicilio de calle 11 del Norte al 1100.

Por otra parte, el 5 de diciembre de 2021 siendo la 01:50 hs ingresó en el local de la Heladería Grido ubicada en Santa Teresita y Bv. Díaz Vélez de ciudad, intimidando con un arma de fuego tipo revolver apuntando a los presentes para que le entreguen el dinero y los teléfono celulares apoderándose de la suma de pesos seis mil pesos y escapar.

El tercer robo fue el 8 de diciembre aproximadamente las 16:25 horas, cuando ingresó al «Kiosco 24 horas» ubicado en Ricardo Balbín N° 1841 de ciudad, intimidando a la empleada del lugar, con un arma de fuego, escapando con unos 11 mil pesos.

Por último, el 9 de diciembre, siendo aproximadamente las 15:30 horas, Bonnet mientras iba en moto sorprendió a un transeúnte en calle Delia Panizza y antes de llegar a la intersección con calle La Rural, sin bajarse de la misma, lo apuntó con un arma de fuego tipo revólver y le robó el celular marca Samsung.

La fiscal consideró que «Tales conductas, encuadran en los delitos de Robo Simple (Art. 164 del Código Penal), Robo Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse – tres hechos-  (Arts. 166 inc 2do,  3er párrafo del Cód. Penal), atribuible prima facie a Héctor Nicolás Bonnet, en calidad de autor (Art. 45 del citado código), señalando que se cuenta con elementos probatorios de corte objetivo dando detalles de los mismos.

La doctora Occhi solicitó finalmente una prisión preventiva por el término de noventa días, considerando la existencia de riesgos procesales y teniendo en cuenta que el acusado salió en libertad de la UP4, hacía solo 4 meses.

A su turno la defensora no se opuso en principio al pedido de la prisión preventiva pero si considera que el término de noventa días era muy extenso ya que con un término menor sería más que suficiente para culminar la investigación.

Oídas las partes, atento a lo dispuesto en los arts. 353 ss. y concordantes del  C.P.P.P., la jueza resolvió disponer la prisión preventiva de Hector Nicolás Bonnet, por el plazo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, por lo que habrá de ser alojado en dependencias de la Comisaría Primera de ciudad y luego ser trasladado a una unidad carcelaria de la provincia a disposición de este Juzgado de Garantías y a disponibilidad de las partes.

Crédito: 03442

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