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La Justicia dispuso la prisión preventiva domiciliaria para un sujeto acusado de violencia de género, en audiencia realizada la semana pasada ante el juez de garantías, Gustavo Díaz, en causa que lleva adelante el fiscal  Auxiliar N° 2, doctor Juan Pablo Mariano Gile, que tiene como acusado a AER, quien es representado por la defensora oficial, doctora Alejandrina Herrero.

La Fiscalía dio a conocer los delitos imputados, señalando que como primer hecho, el 29 de febrero de 2020 en horas indeterminadas de la noche, AER solicitó a su pareja que le diera la tarjeta de cobro, ante la negativa de ésta sabiendo que aquél derrocharía el dinero de sus hijos, este la tomó del cuello haciéndola caer al piso, exhibiéndole a continuación una arma de fuego, para luego golpearla con la culata en la cabeza.

Por otra parte, como segundo hecho le manifestó a su pareja de que en caso de no hallar la tarjeta de cobro exigida en la casa de la madre de él, iba a regresar para prender fuego la vivienda, ante lo cual la mujer esperó que el violento individuo se retire del lugar y tomó sus pertenencias para irse al domicilio de su madre por temor.

Como tercer hecho se lo acusa de que el día 16 de agosto del corriente año, AER fue al domicilio de la damnificada, con quien desde unos meses atrás había retomado la relación sentimental, en muy mal estado conforme la denunciante producto de la mezcla de pastillas con alcohol, lo que ocasionó que la mujer se retire del domicilio al verlo así, pero al día siguiente debió volver a su domicilio ya que necesitaba ropa para sus hijos solicitando a su madre que la acompañe, así al hacerse presente en el domicilio se genera una discusión con el acusado debido a que éste le pedía el teléfono celular que le había regalado a uno de sus hijos para venderlo, al negarse la amenazó con golpearla , por lo que ella le advirtió que «si me tocas te denuncio» por lo que este la amenazó de muerte para luego tomarla del cuello y le propinarle un golpe de puño en la cara.

Fue así que el doctor Juan Pablo Gile, solicitó una medida de prisión preventiva por 30 días, para continuar la IPP y velar por la seguridad de la víctima.

A su turno, la defensora se opuso a la prisión preventiva, solicitando la libertad con medidas previstas, sustitutivas con cuidadora, no acercamiento, firmar en Comisaría más cercana, y ello porque se le dio la oportunidad el viernes de realizar su descargo, y tiene suficientes testigos que van a declarar que el mismo estaba viviendo en la casa de la madre, y no se acercaba al domicilio de la señora.

Oídas las partes, el juez resolvió disponer la prisión preventiva del imputado AER, en orden a los delitos de “Lesiones leves dolosas calificadas en función de la relación de pareja y mediando violencia de género”, dos hechos en concurso real (art. 89 en función de los arts. 90 y 80 incs. 1º y 11º del Código Penal y arts. 4 y 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, y  55) y “Amenazas simples -dos hechos-  (149 bis 1 párrafo, y 55  del código penal), en todo en concurso real (arts. 55 del Código Penal), bajo la modalidad de arresto domiciliario, ello por el término de veinte días, en el domicilio de la progenitora.

Crédito: 03442

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