Tuvo lugar el pasado jueves en el Juzgado de Garantías de Concepción del Uruguay, ante el juez Gustavo Ariel Díaz, la audiencia de juicio abreviado en la cual fue condenado un sujeto acusado de delitos de amenazas y lesiones.

Se trata de Dardo David Cáceres de 44 años de edad, quien fuera representado por el defensor particular, doctor José Pedro Peluffo, en causa que llevara adelante la fiscal auxiliar, doctora Denise Caraballo.

Cáceres estaba acusado de desobedecer la orden impartida en fecha 18 de diciembre de 2020 por el juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes N° 2 por un incidente vinculado a la violencia de género, oportunidad que amenazara a su expareja asegurando que era él quien mandaba en esa casa y que nadie le podía impedir ir, delitos encuadrados en desobediencia judicial y amenazas.

Ambas partes hicieron uso de la palabra y tras detallar los hechos, presentaron el acuerdo al que a arribaron con el consentimiento del acusado, brindando detalle de los atenuantes y agravantes tenidos en cuenta para la pena a solicitar.

El juez hizo conocer al imputado los alcances del acuerdo, las características del procedimiento escogido, las alternativas existentes y las consecuencias del mismo, interrogándolo seguidamente si reconocía los hechos nominados, si admitía voluntariamente su responsabilidad y si era consciente de que tal reconocimiento implicaba un pedido y en su caso, la aplicación de una condena, con más la declaración de reincidencia, teniendo en cuenta que este fue condenado anteriormente a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, por el Tribunal Oral Criminal en lo Federal de Paraná el 14 de mayo de 2018.

Tras escuchar los fundamentos del acuerdo y analizar la causa, el juez dispuso hacer lugar y declarar a Cáceres autor penalmente responsable del delito de amenazas y desobediencia a una orden judicial en Concurso Real, y condenarlo a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, cuya modalidad y condiciones serán decididas por el Juez de Ejecución competente, al tiempo que se lo declaró nuevamente reincidente.

Fuente: 03442

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