Monotributistas, autónomos y empresas: vence inscripción para subsidio de $ 22.000

Los monotributistas y autónomos deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en sus respectivos regímenes y deberán presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales.

La inscripción al Repro puede realizarse, a través de la página web de la AFIP, hasta la presente jornada. Incluye a las empresas como así también para los monotributistas y autónomos.Así lo informó la Jefatura de Gabinete que recordó que «con estos fondos fueron asistidas 19.917 empresas a través del pago de parte de los salarios a un universo de 544.210 trabajadores en todo el país».

El parte oficial detalló que al Repro «se pueden inscribir los independientes sin empleados/as o con una nómina salarial de hasta 5 trabajadoras y trabajadores que se encuentren en los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada».Para poder acceder al beneficio, «los monotributistas y autónomos deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en sus respectivos regímenes y deberán presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre el 1° y el 31° de mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021».

Más adelante, se precisó que «solo se toman tres semanas de facturación del mes de mayo del 2021 y se comparan con cuatro semanas del 2019, para permitir un mayor nivel de acceso a la asistencia».

La Jefatura de Gabinete detalló que «en los meses de noviembre y diciembre de 2020, el programa brindó asistencia a los sectores definidos como no críticos y tuvo un alcance moderado mientras todavía estaba en funcionamiento el ATP para los sectores críticos».

A partir del mes de enero, el Repro se extendió a los sectores críticos y al sector salud. El promedio de empresas beneficiarias entre enero y marzo fue de 9.700, cubriendo a casi 312.000 trabajadoras y trabajadores por mes en promedio, con una inversión mensual superior a los 4.100 millones de pesos.

En abril, el programa volvió a ampliarse para incluir a los trabajadores y trabajadoras monotributistas y autónomos del sector gastronómico. En ese mes, la asistencia alcanzó a más de 13.000 empresas y 330.000 trabajadores y trabajadoras, con una inversión de más de $5.000 mil millones.

En mayo, se decidió incrementar el monto del salario complementario para los sectores críticos y de salud (de $18.000 a $22.000 por trabajador/a) y se eximió del pago de las contribuciones patronales a las empresas beneficiadas de los sectores críticos.

También se amplió la definición de «sectores críticos» para incorporar al comercio que fue afectado por las últimas restricciones de movilidad.

Asimismo, del mismo informe se destacó el importante aumento de los ingresos tributarios, explicado por distintos factores: las modificaciones que se hicieron a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que permitieron recuperar el equivalente a casi un punto de PIB en impuestos progresivos, el ingreso de recursos proveniente del aporte extraordinario de las grandes fortunas que ya supera los 230 mil millones de pesos, los derechos de exportación (contracara de los aumentos de los precios internacionales) y el incremento de los impuestos producto de la recuperación en el nivel de actividad.

Estos ingresos están siendo invertidos en conjunto de políticas que ya han comprometido gastos por encima del presupuesto, equivalentes a 1,3 del PIB, 480.000 millones de pesos aproximadamente.

En la reunión del pasado jueves, también se repasaron las distintas líneas de financiamiento disponibles para las empresas, en particular las pymes.

Entre ellas, la ampliación de la línea a tasa 0% para el sector turístico, destinada a capital de trabajo que tendrá un plazo de dos años, durante el primero de los cuales la tasa es del 0%, subsidiada por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep). Durante los 12 meses siguientes la tasa será del 18% y desde el Fondo de Garantías Argentino (Fogar) se otorgarán los avales por el 100% de cada préstamo. Esta línea prevé un año de gracia.

En el caso del ingreso de las familias, el informe daba cuenta del impacto de la ampliación de la Tarjeta Alimentar y del nuevo incremento en los haberes (que repercute sobre el ingreso de 8,3 millones de jubilaciones y pensiones, 9,3 millones de niños, niñas y adolescentes a través de la AUH y las asignaciones familiares, y más de 800.000 personas que reciben asignaciones por cónyuges), que se incrementarán un 12,12% producto de la aplicación de la Fórmula de Movilidad.

El pago de la Tarjeta Alimentar se extiende hasta el jueves 3 de junio, según los cronogramas ya anunciados por el Ministerio de Desarrollo Social y la Anses. Se trata de una inversión adicional en torno a los $65.000 millones de pesos de aquí a fin de año e implica una mejora en los ingresos para un conjunto muy importante de familias donde residen cerca de 4 millones de niñas y niños.

LAS CLAVES DEL REPRO II

¿Cuál es el monto de dinero que recibirán los sectores más afectados por las restricciones?
El monto máximo del beneficio subió de $18.000 a $22.000 por relación laboral para los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud.

Este monto varía según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

. Afectados no críticos: hasta $ 9.000;

. Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 22.000);

. Sector salud: hasta $ 22.000.

¿A quién está dirigida esta ayuda económica?
Está destinada a los empleadores (empresas, autónomos y monotributistas) que estén situados dentro de los sectores más afectados económicamente por la pandemia del Covid-19.

Además, los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos) podrán inscribirse al Repro II y obtener un beneficio de $22.000 por trabajadora o trabajador independiente.

Esto será válido para quienes no tengan empleados en relación de dependencia o para los que tengan hasta 5 empleados y formen parte de los siguientes sectores:

Gastronomía
Turismo
Transporte
Industrias culturales
Actividades deportivas y de esparcimiento
Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación como Peluquerías y Centros de belleza.

¿Cuáles son los nuevos sectores que podrán recibir ayuda económica?
El listado de actividades consideradas “críticas” se amplió e incorporó a los siguientes sectores:

Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
Centros de compra localizados en el AMBA.
Según informó el Ministerio de Trabajo, el universo potencial de beneficiarios del Repro 2 bajo la modalidad “crítica” es de 880 mil trabajadores en relación de dependencia, y con esta ampliación superará los 1,4 millones.

¿Qué necesito para acceder al beneficio?
1. Tener domicilio fiscal electrónico.

2. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme del trabajador.

3. Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

4. Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).

5. Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos. Tampoco para aquellos empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.

6. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.

7. Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadores excluidos cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021).

¿Cómo puedo acceder si soy un trabajador independiente?
Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
Si es empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Repro II.

¿Cómo inscribirse para recibir el subsidio?
1. El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al «servicio web REPRO 2».

2. El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).

3. En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).

4. Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).

5. En caso de que se solicite corregir algunos de los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual se tendrá que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.

6. El MTEySS notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

7. Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador el código del motivo del rechazo.

¿Cuándo me puedo inscribir?
La inscripción arranca este miércoles 26 de mayo y durará hasta el martes 1 de junio, inclusive.

¿Cuál es el costo del trámite?
Es gratuito.

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))