La medida regirá desde este sábado y hasta el domingo 30 de mayo. Tuvo apoyo de todos los gobernadores.

Alberto Fernández anunciará esta noche por cadena nacional nueve días seguidos de confinamiento a partir de las 00 horas del sábado y hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país. La decisión, que tuvo el respaldo de todos los gobernadores, respetará el funcionamiento de las actividades esenciales, según pudo saber Infobae.

En un mensaje grabado desde el Museo del Bicentenario, el Presidente informará oficialmente que se pasará a una etapa de confinamiento total durante nueve días. El jefe de Estado llegó a la Casa Rosada a las 17.30 y se disponía a grabar el mensaje de oficialización de las medidas. Luego, su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y algunos de los ministros, brindarán entrevistas a medios para dar precisiones sobre la nueva tanda de medidas, informaron fuentes oficiales de Gobierno.

Entre los acuerdos que hubo para la aplicación de medidas de limitación para la circulación se destaca la aplicación en el Área Metropolitana de controles interjurisdiccionales, a fin de revisar los permisos de las personas autorizadas para transitar, por desempeñar tareas esenciales. La intención es que, pese a las restricciones, la actividad económica se vea afectada lo menos posible. De los nueve días en los que regirá el confinamiento, resaltaban las fuentes, cinco son no laborales, entre fines de semana y feriados.

En la decisión reforzar las restricciones sanitarias estuvieron de acuerdo todos los gobernadores debido a la escalada tanto de contagios como de fallecimiento y de ocupación de camas de terapia intensiva, efectos provocados por la segunda ola de coronavirus que se registra en todo el país. De todos modos, aún queda pendiente la definición sobre si seguirán las clases en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

La Ciudad y la Provincia de Buenos Aires son los distritos más golpeados por el COVID.

Esta tarde, Alberto Fernández convocó a una reunión de urgencia en Gobierno donde van a estar además del Presidente, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y la secretaría de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, entre otros. El anuncio oficial de las nuevas restricciones estará determinado por el horario en que concluya este encuentro.

El presidente estuvo ayer y hoy reunido con todos los gobernadores por videoconferencia, con quienes compartió los datos epidemiológicos del país y las proyecciones en caso de no aplicar un refuerzo en las medidas para reducir la circulación. Alberto Fernández y los mandatarios provinciales coincidieron en que la situación se agravó a un punto crítico por lo que se dispuso avanzar con más restricciones.

Según pudo reconstruir Infobae, en el último encuentro, el gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, manifestó que “hoy estamos en lo peor de la pandemia. Con las medidas que se tomaron anticipadamente desde Nación evitamos una catástrofe sanitaria”. Por su lado, Horacio Rodríguez Larreta coincidió en la preocupación por la suba de casos y prometió “coordinar esfuerzos con Nación”. Otro aspecto que resaltó el jefe de Gobierno porteño fue el de mostrarse juntos porque resulta un “buen mensaje” ante el recrudecimiento de la pandemia.

De todos modos, el presidente descartó a principios de semana que las restricciones impliquen un regreso a la fase 1 de cuarentena y lo adjudicó a que existe un “problema sociológico“ en la población frente a los largos meses de cuarentena y limitaciones que arrastra la Argentina desde el año pasado por la pandemia: “No lo resistiríamos“, afirmó en una entrevista.

El Gobierno ordenó un confinamiento estricto en casi todo el país hasta el 30 de mayo


Cuáles son las actividades y servicios esenciales que quedarán exceptuados del nuevo confinamiento

El Gobierno va a declarar 9 días seguidos de confinamiento, preservando a estos trabajadores. La medida regirá desde este sábado y hasta el domingo 30 de mayo.

El Gobierno nacional anunciará la declaración de nueve días seguidos de confinamiento a partir de las 00 horas del sábado y hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país. La decisión, que tuvo el respaldo de todos los gobernadores, respetará el funcionamiento de las actividades esenciales, según pudo saber Infobae.

De esta forma, el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia dejaría exceptuadas a las mismas actividades y servicios que detalló en los últimos dos DNU, que establecieron las restricciones de las últimas cinco semanas, entre ellas la prohibición para circular entre las 20 y las 6 y la suspensión de las clases presenciales.

Las actividades y servicios esenciales indicados en esas normativas fueron:

📌 Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

📌 Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

📌 Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

📌 Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

📌 Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

📌 Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

📌 Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

📌 Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Los merenderos y comedores comunitarios están habilitados Los merenderos y comedores comunitarios están habilitados

📌 Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

📌 Personal afectado a obra pública.

📌 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

📌 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

📌 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

📌 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

📌 Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

📌 Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

📌 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

📌 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

📌 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

📌 Servicios de lavandería.

📌 Servicios postales y de distribución de paquetería.

📌 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

📌 Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

📌 Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

📌 Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

La operación de los aeropuertos está habilitada las 24 horasLa operación de los aeropuertos está habilitada las 24 horas

📌 Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

📌 Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

📌 Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

📌 Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

📌 Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

Infobae


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