En el Salón de Audiencias del Juzgado de Garantías, ante el juez de Garantías N° 2, Dr. Gustavo Ariel Díaz, se desarrolló el juicio abreviado a Leonardo Andrés Escobar, de 43 años de edad, acusado de hechos de violencia de género.
Este sujeto fue representado legalmente por el defensor particular, Dr. Pablo Sebastián Butteri, en causas llevadas adelante por el agente fiscal auxiliar de la jurisdicción, Dr. Diego Eduardo Rueda.
Escobar estaba imputado de tres hechos, uno ocurrido el 27 de noviembre de 2020, cuando siendo aproximadamente las 21.00 horas en el domicilio ubicado en calle Allais al 1300, agredió físicamente a la esposa, causándole lesiones.
Por otra parte, este sujeto, en fecha 20 de febrero de este año, siendo aproximadamente las 06:00 horas, en el interior del mismo domicilio volvió a agredir a su mujer y luego de la agresión Escobar se dirigió al baño, momento que es aprovechado por la damnificada para salir del domicilio y pedir ayuda, constatándose que la damnificada presentaba diferentes lesiones la cabeza, hombro y brazos.
El tercer hecho consistió en que Escobar desobedeció la resolución judicial impuesta por el Juez de Familia de la Jurisdicción, en la que se dispuso su exclusión del domicilio y se le prohibió su acercamiento un radio inferior a los 200 metros.
A estos delitos, se le sumó como agravante a la hora del acuerdo entre las partes, que Escobar contaba con antecedentes y una probation por una causa del año 2017, por lo que en esta oportunidad debía recibir una condena.
Es así que Defensa y Fiscalía, llegaron a un acuerdo que fue aceptado por el acusado y notificado a la víctima, presentándose la solicitud del juicio abreviado y la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta que deberá cumplir para no ir a la cárcel.
Tras escuchar los alegatos y analizar los elementos existentes, el juez dispuso hacer lugar al pedido y homologó el acuerdo, condenando a Leonardo Andrés Escobar, por “lesiones leves dolosas calificadas en función de la relación de pareja y mediando violencia de género” (art. 89 en función de los arts. 92 y 80 incs. 1º y 11º del C.P) -dos hechos- y “desobediencia a una orden judicial” (art. 239 del C.P.) todos los hechos en Concurso Real.
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