Ilustrativa.

A través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, se definieron capacidades máximas, cómo será el uso del aire acondicionado y distintas medidas de prevención para evitar la propagación del virus.

A dos semanas del inicio de la temporada de verano, el Gobierno nacional reglamentó los protocolos que deberán cumplir las empresas de trenes y micros de media y larga distancia durante las vacaciones, en medio de la pandemia del coronavirus.

Mediante las Disposiciones 294/2020 y 295/2020, publicadas este martes en el Boletín Oficial con la firma del director de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), José Ramón Arteaga, se definieron capacidades máximas, cómo será el uso del aire acondicionado y distintas medidas de prevención para evitar la propagación del virus.

Respecto a los micros -tanto urbanos o interurbanos- las autoridades pidieron «extremar las condiciones de higiene en las unidades, cabeceras, terminales» y garantizar «la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud, en lugares de fácil acceso».

Se deberá además «proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (podrán ser reutilizables), a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas».

También se recomendó la implementación de «los mecanismos necesarios para la toma de la temperatura de todos los trabajadores, tripulantes y pasajeros», como así también «la ventilación, la desinfección y limpieza» asidua, «en especial de los espacios comunes y sanitarios».

Estas normas aplican para «todos los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras».

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))