Sobreprecios: La polémica compra de alcohol en gel llegará a la Corte Suprema de Justicia | GENESIS24.NET
sábado 20 abril 2024

Sobreprecios: La polémica compra de alcohol en gel llegará a la Corte Suprema de Justicia

Ilustrativa

A mediados de mayo estalló una causa que trajo aparejado todo tipo de controversias. El Municipio de Gualeguaychú pagó seis veces más que en febrero el litro de alcohol en gel; uno de los elementos de mayor necesidad para la higiene en medio de la pandemia por Covid- 19. El conflicto no ha sido resuelto y llegará a la más alta esfera judicial.

El decreto municipal informó oportunamente que la adquisición en medio de la emergencia sanitaria de alcohol en gel se abonó a 700 pesos el litro. El Gobierno nacional había estipulado que el precio máximo se fije en 500 pesos y antes de la pandemia, se había pagado el litro a 100 pesos.

Según el Decreto 1127/2020 con fecha del 8 de abril, el Municipio aprobó “lo actuado por la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria respecto a la adquisición directa de 50 unidades de alcohol uso medicinal (alcohol en gel)” por el cual abonó la suma de 175.450 pesos.

Cada una de las cincuenta unidades representa un bidón de 5 litros, por lo que el Municipio pagó el litro de alcohol en gel $701,80.

Según el Artículo 4 de la resolución 115/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, el precio máximo del litro de alcohol en gel se había fijado en $500, por lo que el Municipio habría pagado $200 de lo correspondiente.

Además, el 11 de marzo –casi un mes antes que el decreto municipal– la Secretaría de Comercio Interior también había publicado una resolución donde establecía “la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel –en todas sus presentaciones– cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020”. Según las facturaciones de enero y febrero, el litro de alcohol en gel costaba $100, es decir, $600 más de lo abonado por parte del Municipio.

A toda esta polémica por el costo del insumo se sumó un nuevo dato: ¿El vendedor no estaba habilitado?

Se trata de Rubén Alejandro Vitetta, quien según los registros públicos de la AFIP está registrado para la “venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases, venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería, y venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico”, pero nada especifica sobre producción y elaboración de artículos farmacéuticos, como el alcohol en gel.

 

La causa en la Justicia

¿De qué se trata el conflicto de competencia de intereses positiva? Esto es lo que está ocurriendo actualmente con la causa de la compra de alcohol en gel en Gualeguaychú.

Se trata de una situación poco habitual, donde dos juzgados (uno Federal y otro de la Justicia ordinaria) se arrogan la potestad de investigar un hecho.

En este caso, la causa comenzó en el Juzgado Federal, pero por la naturaleza del hecho debería ser investigada por un juez de la Justicia ordinaria.

En tanto, el Juez Federal Hernán Viri brindó sus argumentos para explicar los motivos de su accionar, sosteniendo su potestad de avanzar en la causa. Asimismo, desde la Justicia ordinaria defienden que es su órbita.

Así planteado este conflicto de competencia que será dirimido en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí se determinará cuál de los dos juzgados tiene y debe investigar la compra de alcohol en gel por más de 170 mil pesos.

 

¿Qué dice la resolución judicial?

Firmada por el Juez de Garantías Nº2 Ignacio Telenta se expresa que se hace lugar al pedido de inhibitoria del magistrado federal a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Gualeguaychú (Hernán Viri) para que siga entendiendo en los autos caratulados: «N.N. S/ A DETERMINAR», registrados en aquel juzgado bajo el Nro. FPA 2585/2020” y decline la competencia en favor de éste juzgado de Garantías Nro. 2 de Gualeguaychú a mi cargo”.

Asimismo, señala: “Rechazar la inhibitoria dispuesta por el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Gualeguaychú en los caratulados «N.N. S/ A DETERMINAR» y registrados bajo el Nro. FPA 2585/2020”, trabando en consecuencia la contienda de competencia positiva, invitando al distinguido colega federal a que en caso de no compartir el criterio, forme el correspondiente incidente de competencia y lo remita a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resulta el superior común”.

Finalmente, indica que no hace lugar al planteo de incompetencia efectuado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Mauricio Guerrero en el marco del legajo IPP A283/20.

Por Mónica Farabello, ElDía

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))
error: Solicite la noticia a info@genesishd.net y se la enviaremos a su correo