Este miércoles, el bloque de Concejales pertenecientes a la Unión Vecinal Caseros presentó un proyecto de ordenanza para una campaña municipal de difusión y concientización para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de Covid-19, en el ejido de la localidad.

A continuación en detalle el proyecto presentado por los representantes locales y la copia de mesa de entrada.


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PROYECTO DE ORDENANZA

Campaña municipal de difusión y concientización para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 en el Ejido de Caseros.

VISTO:

La Ley Nacional 27.554: COVID-19 – Donación de plasma de pacientes recuperados proyecto presentado en el Congreso de la Nación Argentina por los legisladores nacionales Máximo Kirchner, Cristian Ritondo, Pablo Yedlin, Cecilia Moreau, Cristina Álvarez Rodríguez y Carmen Polledo denominado “Campaña Nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19”.

La Ley Nacional de sangre 22.990 y la Resolución 2659 del  Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos.

El número de pacientes con COVID-19 que muestran marcados mejoramientos en su salud, luego de recibir como tratamiento la infusión de plasmas extraídos de personas recuperadas.

La necesidad de impulsar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma por parte de pacientes recuperados de COVID-19 como método de tratamiento para pacientes infectados.

 

CONSIDERANDO:

QUE, el Ministerio de Salud de la Nación anunció el 18 de abril del corriente año la puesta en marcha del Plan Estratégico para regular el uso de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos.

QUE, los pacientes que se han recuperado de la infección por COVID-19 contienen en el plasma de su sangre anticuerpos contra el virus.

QUE, en nuestro país se ha puesto en práctica el tratamiento de pacientes enfermos de coronavirus, con plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y está arrojando excelentes resultados.

QUE, este gesto solidario y voluntario permite brindar el tratamiento con plasma a los enfermos que se encuentren internados en los centros de salud estatales y privados cursando la infección.

QUE, es conveniente emular mediante una ordenanza local el proyecto de Ley que presentaron en conjunto los presidentes de los dos bloques mayoritarios de la Cámara de Diputados de la Nación, Máximo Kirchner y Cristian Ritondo.

QUE, dicho proyecto promueve la creación de una campaña para promover la donación voluntaria de plasma proveniente de pacientes recuperados de Covid-19 en todo el territorio nacional, en el marco del “Plan Estratégico para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”.

QUE, además se propone la realización de campañas de difusión y concientización acerca de la importancia de donar plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad; así como la facilitación de la asistencia de transporte a aquellos donantes que lo necesiten.

QUE, se considera imprescindible que sea la sociedad en su conjunto que ponga en valor la donación de quienes luego de haber pasado por una situación angustiante, cooperan para mejorar la calidad de vida de los demás.

QUE, para ello resulta primordial la participación del estado en la creación de campañas de difusión y concientización acerca de la donación voluntaria de plasma sanguíneo.

QUE, los lazos solidarios que se estrechan a través de la donación son una característica que el Estado debe reforzar, y sin ninguna duda propiciar.

QUE, la salud es una prioridad, y no debemos ahorrar en esfuerzos para conseguir que los argentinos y las argentinas tengan una mejor calidad de vida.

QUE, La Ley Nacional de sangre dispone que la decisión de donar plasma sanguíneo, sea siempre un acto de disposición voluntaria.

QUE, nuestra provincia mediante la Res. 2659 dispone adherirse a la Ley Nacional y definir como uno de los posibles centros de extracción manual de plasma el banco de sangre instalado en el Hospital justo José de Urquiza de concepción del Uruguay, próximo a nuestra localidad.

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE CASEROS

Sanciona con fuerza de 

ORDENANZA

 ARTÍCULO 1°: Adherir a La Ley Nacional 27.554 “Campaña Nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19”; y a la Resolución 2659 del  Ministerio de Salud de la provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2°: Disponer la creación de una campaña municipal para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19 en el ejido de Caseros, en el marco del Plan para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos.-

ARTÍCULO 3°: La campaña tendrá una duración de dos años a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, que podrá ser prorrogable por el Departamento Ejecutivo si lo considera necesario.-

ARTÍCULO 4°: Son objetivos de la Campaña para la Donación de Plasma Sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19:

  1. a) Promocionar la donación voluntaria de plasma sanguíneo proveniente de pacientes recuperados de COVID-19.-
  2. b) Concientizar sobre la importancia de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad.-
  3. c) Fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19.-

ARTÍCULO 5°: Facultar al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizar la difusión de las mismas, a través de los mecanismos de comunicación oficial.-

ARTÍCULO 6°: Los pacientes recuperados de COVID-19 que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia en el ámbito de la administración pública municipal gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el empleador mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente.-

ARTÍCULO 7°: La licencia dispuesta en el Artículo 6° de la presente Ordenanza no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.-

ARTÍCULO 8°: Reconocer a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como “Ciudadanos/as solidarios/as de la localidad de Caseros”. A tales efectos, la autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos para que los/as donantes que acrediten tal condición puedan acceder a dicho reconocimiento.-

ARTÍCULO 9°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo y deberá arbitrar los medios idóneos y necesarios, durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, a efectos de garantizar y solventar el traslado de aquellos pacientes recuperados de Covid-19, aptos para la donación de plasma sanguíneo, cumpliendo con todos los resguardos de seguridad e higiene.-

ARTÍCULO 10°: IMPUTESE los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza al Presupuesto de Gastos Vigente.

ARTÍCULO 11°: Comuníquese, regístrese y archívese.

 

Lorena Andrea Farias               De Battista Cesar Alberto     Yamina Evelyn Henchoz

      Concejal UVCa                              Concejal UVCA                    Concejal UVCA

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