En las últimas horas se tomó conocimiento sobre hechos delictivos vinculados a redes sociales, que tienen a varias víctimas en Concepción del Uruguay y otras localidades como ser en Concordia y San Salvador.

A raíz de esto la Policía de Entre Ríos dispuso una investigación, para tratar de detectar quien o quienes están detrás de esta actividad.

Un ciberdelito es toda acción realizada con objetivo destruir o dañar, que se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos similares, donde estos dispositivos resultan esenciales para su comisión. Como puede verse, los delitos tradicionales como el fraude, robo, chantaje, o falsificación, se convierten en delitos informáticos si son cometidos por medio de computadoras.

La única diferencia entonces entre un delito informático y uno tradicional, es que los primeros se cometen con una herramienta informática de por medio. De esta manera, en algunos países, como en Argentina, no se crearon nuevas leyes, sino que se modificaron las existentes, para que sean más abarcativas y contemplen las nuevas modalidades delictivas.

En dialogo con el subjefe de la Departamental Uruguay de Policía, comisario inspector Sergio Gustavo Cardona, señaló a 03442 que “Estamos al tanto de los hechos vinculados a ciberdelitos, denunciados. Por esa razón se dispuso una investigación por lo que está trabajando intensamente la División Investigaciones bajo las directivas de la Justicia Ordinaria, al menos por el momento”.

El funcionario policial destacó que se trata de hackers, que están interfiriendo en cuentas personales para extraer datos y fotografías de sus víctimas, lo que demanda una compleja tarea investigativa.

“Estamos trabajando sobre contactos telefónico y mail entre otras cosas. Los damnificados no tienen nexos entre sí, por lo que todo es materia de investigación. Por el momento no tenemos mayores datos y tampoco podemos brindar datos”, destacó Cardona.

 

En nuestro país existen cuatro leyes que se encargan de delitos «digitales»:

1 – Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25326): Caracteriza y deja en claro los principios generales de la protección de datos de usuario.

2 – Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11723): Actúa sobre las obras científicas, literarias, y artísticas, también las que se mantienen en medios electrónicos y digitales.

3 – Ley de Delitos Informáticos (Ley 388): Esta ley se añade al Código Penal, con el objetivo de regular las nuevas tecnologías como medio para cometer crímenes ya previstos por el propio código. Es una ley que funciona de alguna manera por analogía, no sumando tipificaciones específicas sino estableciendo equivalencias entre medios físicos para la comisión del delito (por ejemplo, un secuestro extorsivo) y medios electrónicos o digitales (secuestro «virtual»).

4 – Ley de Grooming (Ley 26904): Se trata de una ley que pena a quien contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual de la misma, tanto con su identidad real como falseada.

Es importante ante un delito sufrido que el usuario no borre, destruya, o modifique la información que tenga relacionada al hecho. La integridad de la información es vital para efectuar cualquier tipo de denuncia y el seguimiento y eventual identificación del ciberdelincuente.

Fuente: 03442

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