Se publicó el decreto provincial y la habilitación deberá ser instrumentada por cada municipio. Los encuentros de hasta 10 personas podrán ser los viernes, sábados, domingos y feriados.

El gobierno provincial oficializó este viernes mediante el decreto 786/20 la decisión de habilitar reuniones familiares en Entre Ríos, una medida que deberá ser definida luego en detalle por las autoridades municipales de cada localidad.

La resolución establece la posibilidad de realizar reuniones de carácter familiar los «viernes, sábados, domingos y feriados hasta un máximo de 10 personas, siempre que éstas residan en el mismo centro urbano poblacional».

En su artículo segundo, el decreto establece que dichas actividades deberán ser «habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes».

Los horarios, en este sentido, serán determinados por cada municipio a través de las resoluciones correspondientes a cada ciudad.

En esta línea, se recomienda a personas con síntomas compatibles con el Covid-19 no asistir a ningún tipo de reunión, como así también a aquellos que hayan estado en los últimos 14 días con casos confirmados. Del mismo modo, se recomendó «limitar las visitas de personas pertenecientes a grupos de riesgo».

 

LAS 9 CLAVES DEL DECRETO

Todos los detalles de la norma provincial: días, horarios, límite de personas y recomendaciones.

El gobierno entrerriano dio a conocer este viernes por la tarde el decreto 786, a través del cual la administración de Gustavo Bordet autoriza las reuniones familiares. La norma se enmarca en el contexto de flexibilización de la cuarentena administrada que se lleva adelante en zonas sin circulación comunitaria de coronavirus.

El permiso, que deberá refrendado por los gobiernos locales, fue anunciado el último lunes al mediodía de la mano del propio gobernador, mientras que la autorización formal ante el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Santiago Cafiero, se hizo el martes por la tarde.

 

QUÉ DICE EL DECRETO

-Las reuniones familiares podrán ser viernes, sábados, domingos y feriados

-El máximo de personas por reunión será de 10

-Deben residir todos en el mismo centro poblacional

-Las actividades deben ser autorizadas por cada autoridad local

-El COES podrá suspender habilitaciones por «acto debidamente fundado en razones sanitarias»

-La autoridad de control de las reuniones será el municipio local

-Los horarios los dispondrá cada municipio

-Se recomienda no asistir a personas con síntomas; que hayan estado en los últimos 14 días con personas confirmadas con Covid-19 o que tenga antecedente de viaje al exterior

-Debe limitarse la participación de personas en grupos de riesgo, a menos que sea necesario

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