Habrá un permiso para tareas esenciales, otro para tareas autorizadas y un tercero con validez de 48 horas para casos especiales. En Entre Ríos también habrá que contar con alguno de los mismos desde el sábado. Los detalles.

Para circular por Entre Ríos también se deberá contar con los permisos que emite el gobierno nacional, dado que desde el próximo sábado dejarán de tener validez todas las constancias que se toman como válidas hasta estos días.

Como ya se informó, el Ejecutivo nacional decretó que «los certificados vigentes para circular denominados ‘Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19’ caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular«.

Además, consigna: «las personas que fueron exceptuadas de tramitar el «Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19 deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio https://www.argentina.gob.ar/circular

Cuáles son los tres tipos de permisos de circulación y desde cuándo entran en vigencia

Micaela Sánchez Malcom, secretaria de Innovación Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete, explicó que para poder circular por las calles durante la cuarentena extendida habrá tres tipos de permisos de circulación: El de tareas esenciales, otro para tareas autorizadas y un tercero con validez de 48 horas para casos especiales. Agregó que todos los permisos hoy vigentes, caducarán el viernes por lo que los usuarios deberán tramitar uno nuevo que entrará en vigencia a las cero horas del sábado 30.

 

Tareas esenciales y autorizadas

Sánchez Malcom explicó, en declaraciones al canal TN, que salvo el permiso para «casos especiales», los otros dos van a tener una duración, de acuerdo a lo que se extienda el aislamiento social preventivo obligatorio.

Sobre la diferencia entre «tareas esenciales» y «tareas autorizadas», la funcionaria señaló que «básicamente en el decreto del Presidente y en las decisiones administrativas del Jefe de Gabinete se determinaron una serie de tareas esenciales que son comunes para todo el país y luego se fueron estableciendo y autorizando el desarrollo de actividades particulares para determinadas provincias y localidades en función de requerimiento de intendentes y gobernadores. Esa es la principal diferencia».

 

Cuidado de adultos mayores o menores

Consultada sobre la situación de las personas que cuidan a adultos mayores o a menores que tienen que renovar el permiso cada 48 horas, aclaró que «todos los permisos emitidos anteriormente tienen validez hasta el viernes 29 con lo cual pueden seguir trabajando sin problema» y señaló que «se está actualizando la página para seguramente incorporar ese permiso, porque efectivamente es una actividad esencial con lo cual aquellas personas cuya actividad laboral sea efectivamente el cuidado de adultos y niños van a poder tramitarlo sin ningún problema».

Y, agregó que «no va a tener una duración de 48 horas sino que va a tener una duración extensiva a lo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio».

 

Autónomos

La secretaria de Innovación Pública señaló también que «para los cuentapropistas y aquellas personas que son autónomas, lo que se está proponiendo es que completen su número de CUIL en función de que se autoemplean en algún punto y eso se puede extender a todos los cuentapropistas porque así también están registrados en la AFIP».

 

Cómo tramitar el nuevo certificado

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus COVID-19, desde el gobierno nacional señalaron que «solo podés circular, movilizarte y viajar en medios de transporte (tu auto, tu moto, tren, micro, subte) si pertenecés a alguno de los grupos exceptuados y completás el formulario como declaración jurada».

Así, por ejemplo el personal de seguridad, de salud, funcionarios, quienes debían asistir a personas mayores, periodistas y otros sectores a los que les bastaba con presentar un certificado emitido por la empresa o con una declaración jurada, también estarán obligados desde el venidero sábado a tener el certificado único.

 

Existen tres tipos de actividades exceptuadas:

  • -Actividades esenciales.
  • -Actividades no esenciales.
  • -Permiso especial por 48 horas para situaciones puntuales.

«Una vez que tramites el permiso, tenés que llevar el certificado siempre con vos. No hace falta que lo imprimas, instalá en tu celular la app Cuidar y tenelo siempre a mano», manifestaron desde el Ejecutivo nacional.

 

¿El uso de Cuidar es obligatorio?

«Cuidar es un sistema integral que nos permite gestionar la pandemia. El uso de la aplicación permite que todos y todas realicen un autodiagnóstico para saber cómo están y si tienen síntomas compatibles con COVID-19.

El trabajo con las jurisdicciones, que son las que administran los sistemas de salud, es fundamental; por eso ellas definirán la obligatoriedad del uso de Cuidar», indicaron desde el Gobierno.

«Todos los ciudadanos que quieran circular deberán tramitar un nuevo permiso, ya que a partir del 30 de mayo no habrá ninguna excepción para transitar sin certificado único», completaron.

PASO A PASO

Paso 1: Ingresar a la web https://www.argentina.gob.ar/circular

Paso 2: Bajar (scrollear) hacia el final del texto y detenerse en la consigna: «Primero informanos si tenés DNI». Allí clickear en «Sí» y luego clickear en «Continuá».

Paso 3: Seleccionar la provincia Argentina en la que uno reside. Para los porteños, clickear en «Ciudad Autónoma de Buenos Aires». Luego, volver a clickear en «Continuá».

Paso 4: Especificar el motivo por el cual uno solicita la excepción. Puede ser para trasladarse al trabajo o por otros motivos de fuerza mayor, como asisistir a personas con dificultades de movilidad o personas mayores. En caso de elegir el traslado al trabajo, se abrirá una nueva solapa, donde se requiere una especificación más detallada sobre el rubro laboral del solicitante.

Paso 5: Completar el formulario y prestar atención a cada detalles que se le solicita. Una vez finalizado, es importante marcar la penúltima casilla que tiene la frase «No soy un Robot», y luego sí clickear «Solicitar Certificado»

Paso 6: Al cabo de unos minutos, le llegará la confirmación de que su solicitud de permiso de circulación fue registrada correctamente. El propio sistema se lo confirmará en la misma página web. En el plazo de 24 horas, cada solicitante podrá consultar el estado de su certificación en la mima web.

Paso 7: Una vez rellenado el certificado, hay que regresar a la página inicial https://www.argentina.gob.ar/circular y clickear el botón verde. con la frase «¿Ya complestaste el formulario? Descargalo». Una vez, realizado ese trámite, volver a introducir el Nº de DNI y de Trámite del DNI (está inscripto en el mismo DNI) para poder recibir el comprobante de la solicitud.

Quiénes pertenecen a los trabajos esenciales y pueden solicitar el permiso único de circulación:

  • – Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • – Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
  • – Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • – Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad.
  • – Servicios de lavandería.
  • – Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • – Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.
  • – Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • – Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20.
  • – Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • – Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • – Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • – Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • – Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • – Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • – Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • – Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • – Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

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