Tras autorizarse en la localidad las salidas de esparcimiento, a continuación se detalla los ítems del Decreto N° 50/20DEM.

POR ELLO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

Adherir en todos sus términos a lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 665/20.

Autorizar las salidas de esparcimiento, determinando en base a las recomendaciones para el esparcimiento responsable, del Documento COES ID: DCOES050, las siguientes medidas:

a.- La actividad física autorizada es la de CAMINATA.

b.- El lugar determinado por este Municipio para realizarla es el circuito perimetral ubicado dentro del predio del ferrocarril, en el sentido de las agujas del reloj para evitar el cruce entre personas.

c.- Los horarios y días  establecidos son desde las 14,00 horas hasta las 17,00 horas, de lunes a domingos.

d.- La salida de esparcimiento habilitada no podrá exceder el término de 60 minutos.

e.- Queda prohibido el uso de los juegos infantiles y aparatos de actividad física existentes en el predio.

f.- Las salidas deben ser individuales, a excepción de las personas que necesiten acompañamiento (personas con movilidad asistida, discapacitados, menores de 12 años).

g.- Se deberá respetar las distancia de dos metros con las demás personas, utilizar barbijos o tapa bocas, disponer de alcohol en gel, pañuelos descartables, botellas de agua para la hidratación.

h.- Los adultos mayores que se encuentren en residencias geriátricas o gerontológicas NO podrán realizar éstas salidas.

i.- Las personas que presenten alguna sintomatología tal como anginas, resfrío, estados gripales, entre otros, no podrán salir de sus hogares bajo ninguna circunstancia.

j.- Una vez realizada la salida de esparcimiento y al momento de regresar e ingresar a su domicilio se deberá llevar a cabo la correcta higiene recomendada por las autoridades sanitarias.

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