La Justicia Federal Gualeguaychú deportó a un ciudadano brasileño que violó el aislamiento. El hombre habría ingresado al país de manera ilegal, siendo interceptado por Gendarmería el 29 de abril. Este domingo el juez Hernán Viri firmó la resolución que establece su expulsión del país.
Se trata de un hombre de alrededor de 35 años, oriundo del estado de Sao Paulo -Brasil- quien fue interceptado por efectivos de Gendarmería Nacional el pasado 29 de abril, en la ruta internacional 136 . Hasta el momento, no se halló registro del trámite legal que autorizó su ingreso al país.
Según manifestó a las fuerzas de seguridad, su intención era recorrer Argentina, razón por la cual se viene desplazando desde Brasil de manera errática y sin declarar domicilio para su morada. Luego de ser interceptado por Gendarmería se le practicó un hisopado que dio negativo.
Fuentes judiciales confirmaron que en la noche de este domingo el titular del Juzgado Federal de Gualeguaychú, Hernán Viri, dispuso la expulsión del país del ciudadano brasileño por las reiteradas violaciones del aislamiento obligatorio para todas aquellas personas que provengan de un país que cuente con circulación comunitaria del virus Covid-19.
El oficio rubricado por Viri fue enviado a Migraciones, dependencia que estará a cargo del trámite que pondrá a disposición del organismo homónimo y del Poder Judicial brasileros a esta persona que, según pudo confirmar R2820 sería repatriada por el cruce del Puente Internacional Paso de los Libres – Uruguayana, conocido oficialmente como Puente Internacional Agustín P. Justo – Getúlio Vargas.
El hombre se encuentra alojado en la Jefatura Departamental de Policía desde el día sábado, cuando fue interceptado por tercera vez violando el aislamiento obligatorio que, por orden expresa de la justicia, debía cumplir en la casa de retiro Virgen Peregrina, perteneciente al Obispado de Gualeguaychú.
La resolución del juez se basa en el DNU 260, artículo 7° inciso b, el cual establece específicamente que aquel ciudadano extranjero que no cumpla con el aislamiento obligatorio dispuesto por el Ejecutivo nacional, deberá ser deportado a su país de origen. (R2820)