Ilustrativa, Peatonal Rocamora Concepción del Uruguay.

Es lo que respecta a horarios y disposiciones para el funcionamiento de los emprendimientos habilitados.

Las autoridades rubricaron ayer el decreto número 26.319, que se suma a los decretos municipales número 26.307 y 26.314, que establecen, por un lado, la adhesión a las medidas nacionales y la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio; y, por el otro, los comercios que están contemplados a trabajar con sus respectivas características de atención al público. Desde la Comuna se recordó que existen tres decretos que se actualizaron de acuerdo a los anuncios del Gobierno nacional. En este sentido, se brindó un detalle pormenorizado respecto del funcionamiento de los negocios que se encuentran habilitados a funcionar y bajo qué condiciones.

 

Para los mayoristas y minoristas

En principio, los supermercados mayoristas y minoristas (en todos sus formatos y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) pueden funcionar con atención al público de 8.00 a 17:00 como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados. Mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el decreto número 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y sus modificatorias.

Por su parte, los comercios minoristas de proximidad, almacenes, despensas, carnicerías, panaderías, kioscos dedicados a la venta por menor de cigarrillos, golosinas, bebidas y productos comestibles y sus derivados de almacén (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) el horario de atención al público será de 8.00 a 20:00 como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el decreto número 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias.

-Ferreterías, venta de insumos y materiales de la construcción, provistos por corralones (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) el horario de atención al público será de 8.00 a 17:00 como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo los feriados, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el decreto número 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias.

-Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, electricidad del automotor, lubricentros; talleres para mantenimiento y reparación de motocicletas y bicicletas; fábricas de neumáticos y recapados; comercios de venta y reparación “gomerías”, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente, no permitiendo permanencia en los lugares de personas que no presten tareas de exclusiva necesidad. El horario de atención al público será de 8:00 a 20:00 como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el decreto número 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 del PEN.

Los comercios de venta de repuestos, partes, auto partes y accesorios, lubricantes, elementos de electricidad del automotor y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, no pudiendo brindar dichos servicios con atención al público en forma personal. El horario de atención será de 8.00 a 20:00 como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el decreto número 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 del PEN.

Los comercios de venta de artículos de librería e insumos informáticos, por su parte, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, no pudiendo brindar dichos servicios con atención al público en forma personal. El horario de atención será de 8:00 a 17:00 como máximo, de corrido o fraccionado, de lunes a domingo, incluyendo días feriados, mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el decreto número 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 del PEN.

 

Para tener en cuenta «Precisaron las medidas que deben cumplimentarse en los locales»

Los supermercados mayoristas y minoristas; ferreterías, venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) deberán:

-Disponer de personal específico destinado a controlar el acceso al público, munido de alcohol en gel para higienizar las manos de cada uno de los consumidores y usuarios, como así, también, evitar aglomeraciones en función de su superficie, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.

-Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de un metro y medio como mínimo entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en línea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos.

– Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.

La calle

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