DECRETO N° 21/20DEM

VISTO…

CONSIDERANDO…

POR ELLO:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO  1°): DISPÓNESE la Adhesión al Decreto Nº 361 del Año 2020 de Declaración de Emergencia Sanitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en todos sus términos, conforme los alcances expuestos en el mismo, y los considerandos del presente, en virtud de lo normado por el Art. 10 de dicho instrumento legal.-

ARTÍCULO 2°): DECLÁRESE el estado de Emergencia Sanitaria y alerta en todo el Ejido del Municipio, por el término de 30 días, prorrogables, contado a partir del dictado del presente, en virtud de la Pandemia   declarada por  la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.-

ARTÍCULO 3°): SUSPENDASE en el ámbito del Ejido del Municipio de Caseros, hasta el 31 de Marzo del corriente año, pudiéndose prorrogarse el plazo en caso de persistir la pandemia citada, la realización de toda clase de eventos públicos y  privados,  actos  oficiales  de  gobierno,  culturales, artísticos, recreativos, deportivos y   sociales, apertura de boliches bailables, salones de fiestas, salones de eventos, y similares,  que   impliquen la concentración simultánea  en  un  mismo  tiempo  y  lugar de  más 40 personas siempre que el espacio físico lo permita de acuerdo a las recomendaciones emitidas por las autoridades de aplicación y en consecuencia, SUSPENDASE las habilitaciones otorgadas a tales efectos, como así nuevas autorizaciones que se soliciten ante este Municipio.

ARTÍCULO 4°): SUSPÉNDASE hasta el 31 de Marzo del corriente año el dictado de clases y/o prácticas privadas deportivas, artísticas, culturales, recreativas, sociales de educación particular no dependientes del CGE.-

ARTICULO 5°): DISPÓNESE  la  adopción,  en  el  ámbito del  Ejido  del Municipio de Caseros  de   las   recomendaciones   que   surjan   del  Comité  de Emergencia en Salud (COES) creado por Resolución N°633/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, o de las que emanen de las autoridades nacionales de salud.-

ARTÍCULO 6°): CONVÓCASE a los responsables de Tribunal de  Faltas, Comisaria de la localidad, Centro de Salud local, Sala de Salud Municipal, Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante a conformar un   Comité  de  Emergencia  COVID-19 de Caseros, quien dispondrá las medidas y acciones necesarias para el seguimiento de la situación de emergencia.-

ARTÍCULO 7°):  RECOMIENDASE con carácter inmediato que todas aquellas personas, vecinos de la ciudad, que hayan  viajado  o  ingresado  a  Argentina  provenientes  de  países  de transmisión sostenida,   permanezcan  en  sus  domicilios  por  el termino  de 14 (catorce)  días presenten  o  no sintomatología,  a  los efectos de minimizar las alternativas de contagio.-

ARTÍCULO 8°): RECOMIENDASE a la población la adopción de las siguientes acciones de auto cuidado: a) lavado frecuente de manos; b) cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar pañuelo descartable al toser o estornudar; c) ventilar los ambientes y limpiar objetos o superficies de use frecuente; d) contactar a un profesional médico ante la presencia de la sintomatología típica de la enfermedad; e) evitar reuniones sociales y familiares.-

ARTÍCULO 9°): Readecuar la atención al público en el ámbito de la administración Municipal exhortando a las personas que tengan que asistir a lugares públicos, como Municipio, Bancos, oficinas públicas o privadas que lo hagan solamente en caso de extrema necesidad tomando las medidas de seguridad e higiene recomendadas. Asimismo el personal Municipal deberá extremar las medidas de control e higiene y salubridad dispuestas por las autoridades sanitarias y locales.

ARTICULO 10°): AUTORIZASE, en el marco de la emergencia, la readecuación de partidas presupuestarias; y la transferencia temporaria del personal municipal para colaborar en la prestación de servicios en el marco de las acciones que se lleven a cabo en este contexto y necesidades que se planteen en el marco del programa de actuación local.-

ARTÍCULO 11°): CREASE un registro de todo ciudadano que ingrese a la ciudad de Caseros, a partir de la fecha, proveniente de los países de riesgo declarado por las autoridades sanitarias, quienes deberán aislarse en forma preventiva por 14  (catorce) días, debiéndose presentar dicho ciudadano ante la Comisaría de esta localidad a denunciar datos correspondientes.-

ARTICULO 12°): Dese amplia difusión al presente, y en estado archívese.

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