CIRCULAR N° 01/20 DDEU
TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DEL DEPARTAMENTO URUGUAY EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN N° 0674/2020 C.G.E. DE FECHA 15/03/2020
Destinatarios: Personal Directivo, docente, y no docentes del Dpto. Uruguay de todos los niveles y modalidades.
Emisor: Equipo de Supervisores del Dpto. Uruguay, Coordinación de Jóvenes y Adultos
FECHA: 16 de marzo de 2020.
DIMENSIÓN ADMINISTRATIVA:
Todo aquel agente que se encuentre comprendido dentro del grupo de riesgo deberá cumplir inexorablemente con el Art. 4°: NO ASISTENCIA a su puesto de trabajo.
Aquellos Directores/Rectores que se encuentren dentro del grupo de riesgo (Art. 4°) enviar a su respectivo Supervisor FU, (en observaciones escribir: “según resolución N° 0674/2020 CGE” + CERTIFICADO MÉDICO con su respectivo diagnóstico para gestionar la Licencia Especial o Extraordinaria. LC ART 9°. Cargar trámite en SAGE.- Estos diagnósticos no pasan por el Médico Auditor.
Para Docentes y no Docentes, en grupo de riesgo presentar FU (en observaciones escribir: “según resolución N° 0674/2020 CGE”) + CERTIFICADO MÉDICO con su respectivo diagnóstico para gestionar la Licencia Especial o Extraordinaria. LC ART 9°. El Director/Rector de su escuela, realizará la carga respectiva en SAGE. Una vez cumplimentado elevará con NOTA de Nómina de su personal docente y no docente, enmarcado en el ART 4°, adjuntando FU+ Certificado. Esta documentación deberá ser enviada a Departamental toda junta, en un sobre, con membrete detallando escuela y LICENCIA ESPECIAL RESOLUCIÓN N° 0674/2020 C.G.E. Estos diagnósticos no pasan por el Médico Auditor.
Si la escuela tiene 1 solo ordenanza y éste pertenece al grupo de riesgo, solicitar por Nota a la Directora Departamental de Escuelas Uruguay, Prof. Ana María Díaz, la cobertura de suplencia y el pedido de la licencia especial correspondiente, son 2 trámites.
La Resolución hace referencia al grupo de riesgo desde los trabajadores. Lo que no está expresado no está contemplado. Si se encuentran en situación de enfermedad de familiares está vigente el Decreto 5923/00 MGJE.
Comedor Escolar: comunicarse con el Responsable Sr. Denis, Jorge .- Art. 7°.
En el marco de la autonomía institucional estipulado en el Art. 2° y 3°, enviar vía correo electrónico la organización institucional en las próximas 48 hs. a su Supervisor de Zona.
Horarios en las escuelas. Cada Institución cumplirá como mínimo 4 hs. reloj por turno.
DIMENSIÓN PEDAGÓGICA.
En el marco del Art 5°- se realizan las siguientes sugerencias:
En este tiempo de espera de la propuesta “Contenidos en Casa”, que enviará el CGE , trabajar en la construcción de una propuesta pedagógica de priorización de contenidos posibles de realizar por los estudiantes. Determinar además las estrategias y canales de comunicación con las familias. Tener en cuenta el contexto social en el cual se encuentra inmersa la institución.
Todos los Niveles y Modalidades incluido (Servicio Domiciliario y Hospitalario) articularán con su Equipo de Conducción la propuesta pedagógica, atendiendo las particularidades de la institución, garantizando las trayectorias educativas en todos los espacios curriculares. Se indica una agenda pedagógica que lo contemple. Enviar por correo la misma a su Supervisor correspondiente.
El Equipo de Supervisión de DDEU irá acompañando este proceso dinámico de construcción colectiva, por los canales de comunicación vía correo electrónico institucional y WhatsApp.
En esta Fase preventiva es necesario entender que la presente resolución determina la NO INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, NI TAMPOCO ES RECESO. El propósito es de garantizar el sostenimiento de la enseñanza y aprendizaje a través de la priorización de saberes.
Dicha medida de Emergencia podrá ser modificada según la variación del contexto epidemiológico.
ATENCIÓN AL PÚBLICO en sede y sub sede de 7hs. a 11 hs.
MÉDICO AUDITOR: funciona en los días y horarios habituales para atención de las licencias no contempladas en esta Resolución.
Equipo de Supervisores de todos los niveles y modalidades Departamental Uruguay
16 de marzo 2020