El CGE modificará el calendario escolar para asegurar los 180 días de clases en Entre Ríos

La noticia se conoció horas después de que El Entre Ríos difundiera un informe realizado por el Observatorio Argentino para la Educación, que demuestra que los calendarios escolares de nueve provincias prevén menos días de clases de los que la ley exige desde 2003, entre los que figura el de Entre Ríos.

El presidente del Consejo General de Educación (CGE) de Entre Ríos, Martín Müller, informó que modificará el calendario escolar de 2020 de las actuales 179 jornadas escolares, para cumplir con al menos los 180 días de clases que estipula la ley. Había sido publicado el 6 de diciembre, previo a la reunión donde los referentes educativos de las 24 jurisdicciones del país firmaron la Resolución Nº 361/19 CFE, que fijó el Calendario Escolar Nacional.

El cronograma previsto determinaba el inicio del dictado de clases el lunes 2 de marzo y su finalización el 11 de diciembre, con un receso de invierno establecido entre el 13 y el 24 de julio.

Si bien no detalló de qué manera realizará esa modificación, Müller destacó que un cuerpo colegiado del CGE «adecuará el calendario escolar para tener un ciclo lectivo anual mínimo de 180 días efectivos de clase».

 

180 días, por ley

Cabe destacar que la normativa estipula que las clases no desarrolladas por razones no previstas en el Calendario Escolar consensuado en el seno del CFE, en cumplimiento de la obligatoriedad de los 180 días de clase, deben ser comunicadas al Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales disponen la modalidad para que las mismas sean recuperadas, de modo tal de asegurar el mínimo de clases establecidas para cada nivel y/o modalidad.

Se encuentran incluidas en esta disposición, las jornadas institucionales e inclusive la suspensión de actividades escolares por razones sanitarias o de seguridad.

Del mismo modo, las instituciones educativas no pueden suspender las actividades escolares sin previa autorización de la autoridad educativa provincial y en común acuerdo deben establecer las actividades que permitan recuperar los días clases, para luego verificar que se cumpla efectivamente lo acordado.

Asimismo, la visión cuantitativa que se plantea sobre los 180 días de clases (contabilizando los días hábiles desde la fecha de inicio hasta la finalización del ciclo lectivo y restándole los días correspondientes al receso de invierno y los feriados) no contempla el caso de la doble jornada, la extensión de la misma (según modalidad, nivel y provincia) y las horas de tutorías en las que se desarrollan también actividades educativas con contenido pedagógico, las que en conjunto exceden en la práctica, la meta mínima de los 180 días.

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