El joven docente Daniel Castro, acusado de graves delitos sexuales, continuará el trámite de la Instrucción Penal Preparatoria (IPP) detenido bajo la modalidad de prisión preventiva domiciliaria.

Como se recordará, Castro está acusado de “S/Abuso sexual con acceso carnal», siendo representado por el doctor José Pedro Peluffo, causa que lleva adelante la fiscal Albertina Chichi.

La medida fue adoptada por el juez de Garantías, doctor Gustavo Díaz, tras solicitud de audiencia por parte de la Defensa Particular, en la que estuvo presente el doctor Maximiliano Chorne, querellante particular.

Concedida la palabra el doctor Peluffo solicitó la revisión de la prisión preventiva de su asistido entendiendo que fue privado de su libertad para investigar y no investigado para luego detener. Entre otras cosas el defensor dijo que Castro siempre estuvo a derecho y que el peligro procesal se presumió, que todo fue pergeñado y que en dos años, su asistido nunca entorpeció la investigación, asegurando que este encierro le generó muchos problemas. Finalmente el abogado solicitó la libertad de su asistido bajo la modalidad de las medidas del art. 349 CPPER y que se ordene la constatación del lugar donde se habrían desarrollado los hechos denunciados por la víctima. También se refirió a la pornografía encontrada dentro del CPU de Castro; asegurando que “a lo sumo estamos frente a una tenencia de imágenes”.

Cabe destacar que el doctor Peluffo sostiene que en la fecha que la víctima dice haber sido abusada en Banco Pelay, había una importante creciente y que esto no puso suceder.

A su turno, la agente fiscal explicó por que se pidió la detención de Castro, aclarando en relación al tiempo en que ocurrieron los hechos denunciados por la víctima y sobre el tiempo que le demandó a esta poder poner lo sucedido en palabras. Esa denuncia, sumado a que se había recibido el informe de la pericia sobre la máquina de Castro, llevó a solicitar la detención de Castro.

 

Entorpecimiento de la IPP

La fiscal dijo además que hubo una situación de entorpecimiento procesal, donde estuvo involucrado el hermano del encartado, pidiéndole a una testigo que deje a la denunciante como una mentirosa.

Respecto al lugar de los hechos, estos no sucedieron como alude la Defensa, sino que ocurrieron en el auto de Castro en la «zona» de Pelay, al tiempo que destacó la situación personal actual de la damnificada que está muy y alterada.

Finalizando el alegato, trató sobre el resultado de los informes de la CARU en relación a la fecha en la que empezaron las inundaciones en el año 2015 y se opuso a la morigeración de la prisión preventiva.

El representante de la querella Dr. Chorne adhirió a todo lo manifestado por la Fiscalía y también se opuso al cese de la medida, criticando los dichos de la defensa, cuestionando a un testigo de la misma.

Oídas las partes, el magistrado dispuso la continuidad de la prision preventiva de Daniel Adrián Castro, en orden los delitos de infracción al art. 128, 1° párrafo del Código Penal (Primer Hecho) y Abuso Sexual con Acceso Carnal -Art. 119 Tercer Párrafo del Cód. Penal- (Segundo Hecho), hasta el vencimiento del plazo dispuesto el 11 de octubre, bajo el cuidado y vigilancia de una persona mayor de edad y admitir como cuidadora a su madre quien informará periódicamente a ese Organismo en relación al cumplimiento de las medidas de coerción impuestas, disponiendo finalmente que el cumplimiento de la prisión domiciliaria se lleve a cabo en el domicilio de la misma.

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