La Municipalidad de Larroque, del departamento Gualeguaychú, la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, y un particular fueron condenados por la Justicia entrerriana a pagarle a un joven casi un millón y medio de pesos por el daño causado por la explosión de un artefacto pirotécnico usado durante una fiesta religiosa en 2003. La respuesta judicial tardó 16 años en llegar.

En rigor, el 9 de octubre pasado la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, fijó que al chico se le pague $1.450.000 por daños y perjuicios.

Todo comenzó el 22 de noviembre de 2003. Aquel día, en ocasión de la inauguración de la Gruta de la Virgen de la Medalla Milagrosa, en la plazoleta municipal de Larroque, los organizadores tiraron fuegos artificiales.

Sin embargo, los residuos del material pirotécnico no fueron retirados una vez finalizada la fiesta. Dos días después, dos chicos de 8 y 10 años encontraron uno de los artefactos y lo encendieron en su casa. Hugo Daniel Pedroza, de 14, fue una víctima colateral. Y es que fue quien se interpuso para resguardar a los más pequeños en el momento justo de la detonación.

Según consta en el fallo judicial, los peritos determinaron que Pedroza sufrió la destrucción de la extremidad distal de los dedos medios y anular, pérdida de sustancia en el dedo meñique y herida desgarrada proyectadas sobre la mano derecha; lesiones múltiples en abdomen, tórax y muslo izquierdo. Se consignó que mediante cirugía se le extrajo de su brazo izquierdo una esquirla y que permaneció internado en el Hospital Centenario durante extensos períodos.

Además, se especificó que sufrió shock emocional y o del sistema neurológico con pérdida parcial y momentánea del conocimiento; y que padeció trastorno para conciliar el sueño profundo; y que su vida de relación se vio afectada ya que se vio privado de actividades deportivas, educativas y de ocio junto a sus pares, generando su retraimiento, inhibición y sentimientos de inseguridad.

 

Largo camino judicial

La sentencia de primera instancia que responsabilizó al municipio, a la parroquia y al particular es del 11 de noviembre de 2011, y la dictó el juez en lo Civil y Comercial N° 3, José Víctor Arakaki. Esta fue apelada tanto por la parte demandante como por los demandados. La representación del niño pidió elevar los montos indemnizatorios, mientras que los denunciados pidieron revocar la sentencia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revocó la sentencia de primera instancia. Y luego esa decisión la confirmó el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos. Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 30 de octubre de 2018 dejó sin efecto la sentencia y mandó a emitir una nueva, donde se hace responsable a los demandados.

El 30 de mayo de este año, los vocales del STJ, integrada por Martín Carbonell, Bernardo Salduna y Germán Carlomagno, dictaron una nueva resolución en sintonía con lo señalado por la Corte y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Civil y Comercial de Gualeguaychú, a fin de que determine el monto de la indemnización.

Finalmente, tras el largo periplo judicial, esa resolución llegó el 9 de octubre último. Fue cuando la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, integrada por los jueces Leonardo Portela, Valeria Barbiero de Debeheres y Alberto Adrián Welp, fijó el monto indemnizatorio en $1.450.000 por daños y perjuicios.

En los rubros incapacidad física, se impuso un monto de $500.000,00; $200.000,00 por daño estético; $300.000,00 por pérdida de chance laboral; y $450.000,00 por daño moral.

La condena pesa sobre el municipio, la parroquia y Mariano Benedetti, el particular considerado operador y guardián de los elementos pirotécnicos utilizados la noche del 22 de noviembre de 2003.

Fallo Tribunal Gualeguaychú:

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El abogado que litigó 16 años

En diálogo con el programa Puro Cuento de Radio Costa Paraná 88.1, el abogado Alfeo Fernando Gette, que representa legalmente al joven Pedroza –hoy de 30 años-, explicó que el proceso se inició en noviembre de 2003 y tuvo un alongado proceso judicial de 16 años.

El letrado señaló que fue la madre del joven la que se acercó a su estudio apenas sucedió el accidente con el fuego artificial. “Indicamos la demanda contra los organizadores: la municipalidad, la parroquia, y Mariano Benedetti, quien tiró los fuegos artificiales y contra Júpiter, el fabricante”, dijo, al tiempo que aclaró que afuera del proceso quedó la empresa porque durante la investigación no se pudo determinar cuál era la firma del explosivo pirotécnico que dañó al chico Pedroza.

En esa línea, explicó que la responsabilidad civil sobre los tres demandados recayó por el incumplimiento de los organizadores del evento de los recaudos previstos en el decreto 302/83 que permitió a menores de dieciséis años acceder a un producto que el ordenamiento jurídico procura sustraerles por su seguridad.

“A partir del fallo de primera instancia, me hacen lugar a la demanda parcialmente y es la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú que rechaza íntegramente la demanda. Posteriormente, planteo el recurso de inaplicabilidad de ley y el Superior Tribunal me rechaza al declarar improcedente el recurso. Luego me rechaza el recurso extraordinario federal. Así, interpongo el recurso de queja ante la Corte Suprema”, contó Gette.

El abogado destacó que se trata de un caso inédito, ya que “las cuestiones legisladas en el Código Civil no habilitan la instancia extraordinaria, salvo cuando existe una sentencia totalmente arbitraria. El 30 de octubre de 2018 la Corte hace lugar a la queja”.

Consultado si está de acuerdo con el monto de la indemnización, Gette sostuvo que no está de acuerdo, pero indicó que su cliente le pidió poner fin al litigio, para ponerle fin al caso. “Se termina indemnizando una incapacidad con cinco sueldos del Poder Judicial y un capital que le fue negado durante 16 años. Él quiere terminar con esta cuestión porque son muchas las frustraciones que ha recibido por este caso. Iniciar una demanda que fue pública, demandar a la Iglesia Católica y al municipio en un pueblito de 7 mil habitantes trae un montón de consecuencias, de comentarios. Hay un pase de factura desde lo social. Siempre entendí que era un caso de injustica social si no se indemnizaba a este pibe, que tuvo una conducta altruista al tratar de evitar un mal mayor exponiendo su propio cuerpo”.

Finalmente, aseguró que los demandados podrían apelar el monto de la indemnización, pero no la responsabilidad civil. “Podrían discutir el monto, pero creo que sería vergonzoso porque el sueño de este chico es al menos comprarse una casa, y esta indemnización no le alcanza para comprar un terreno y hacerse una casita de dos por dos. Ni siquiera la indemnización después de 16 años le va a permitir comprarse una casa digna, lo que me parece lamentable y vergonzoso”, cerró.

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