Durante el acto electoral y hasta pasadas tres horas de finalizado los comicios se prohíben:
– Los espectáculos populares al aire libre
– Los espectáculos populares en recintos cerrados
– Las fiestas teatrales y deportivas
– Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral
– Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección
A ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido:
– La realización de reuniones de electores en los domicilios.
– La utilización de las viviendas como depósito de armas
– La apertura de organismos partidarios
– La distribución de boletas de sufragio a los electores.
Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:
– Realizar actos políticos de proselitismo
– La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
– La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.
Doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario se prohíbe:
– La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos
– Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
Tenga en cuenta estas restricciones, evite inconvenientes.