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La Justicia dispuso días atrás la libertad de uno de los dos acusados de amenazas calificadas, hecho ocurrido en un domicilio de calle Piedras 348 del barrio La Quilmes de Concepción del Uruguay, cuando dos sujetos llegaron al domicilio donde uno de ellos entró a la casa y arma en mano comenzó a amenazar a la dueña de casa apuntándola a la cabeza y exigía ver al esposo de la misma, continuando sus amenazas de muerte contra el hijo de la mujer, de 11 años, a quien le apuntó también a la cabeza y (según la denuncia) le gatilló dos veces, sin que saliera disparo alguno.

Los acusados fueron Eduardo Andrés Prado y  Ángel David Gatti representados por el doctor José Pedro Peluffo, causa que lleva adelante la doctora María Becker.

En la primera audiencia, se ventiló como sucedieron los hechos, resultando ser Predo quien entró al domicilio de las víctimas, en tanto que Gatti habría sido quien lo llevó en la moto y esperó fuera de la casa.

Dada esta situación y la falta de antecedentes de Gatti, se dispuso que no permaneciera bajo prisión preventiva y recuperó su libertad con medidas de conducta.

En el caso de Prado por ser el autor del hecho y por tener antecedentes penales, se consideró que había riesgos de fuga, ya que de llegar a juicio, este deberá purgan una pena de cumplimiento efectivo, por lo que la fiscal solicitó 25 días de prisión preventiva.

Con el correr de los días, se realizó nueva audiencia ante el juez de Garantías, doctor Gustavo Díaz, donde se trató la situación de Prado, donde la Fiscal Auxiliar procedió a la fundamentación de su pedido de libertad bajo medidas de coerción atento que se han disminuido los riesgos procesales, a lo que el defensor particular no se opuso, comunicándose que el domicilio del imputado sería en barrio La Higuera.

Oídas las partes, en función de los argumentos que aquellas expresaron y con basamento en los fundamentos expuestos por el juez, se resolvió disponer la inmediata libertad De Eduardo Andrés Prado, en orden a los delitos de “amenazas calificadas por el uso de arma y violación de domicilio en concurso real”.

Fuente: 03442

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