La Cámara de Casación de Paraná rechazó hoy el Recurso de Impugnación Extraordinaria presentado por los defensores de Eric Haas en contra del fallo de dicha Cámara que anulaba la sentencia absolutoria del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que en aquella oportunidad aplicó para ello el «caso de duda»

Según el fallo de hoy, para la Cámara de Casación, lejos de desarrollar el supuesto anunciado, lo que los defensores señalan como inconsecuencia lógica no es más que el ejercicio de una facultad propia de este tribunal casatorio que descalificó el acto sentencial traído a revisión por un sujeto legitimado, y habiéndose verificado el vicio invocado -esto es, un análisis de los elementos probatorios carente de logicidad, integralidad y racionalidad- dispuso el reenvío de las actuaciones a los fines de que un tribunal debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho – art. 518 del CPP –

Entonces, si bien la Corte Suprema de Justicia Nacional ha ampliado el ámbito de conocimiento del Recurso Extraordinario Federal a aquellos supuestos en que se invoca arbitrariedad, la jurisprudencia excepcional establecida en esta materia hace referencia a supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que, de verificarse, imponen la descalificación de la sentencia como acto judicial, y este extremo, como se señaló, no se encuentra desarrollado en la impugnación que se intenta.

Por ello, la referida Cámara resolvió:

DENEGAR la concesión de la Impugnación Extraordinaria interpuesta por los Dres. Lucas M. VALLEJO y Ariel AMARILLO, Defensores del Sr. Eric Gastón HAAS, contra la Sentencia Nº 42 dictada por esta Cámara de Casación Penal el 26/02/19.

Esto significa que , al haber hecho los defensores reserva del Caso Federal, les queda todavía un Recurso ante la Corte Suprema de Justicia, pero como se adelanta en este mismo fallo que transcribimos, estaría claro cuál sería la postura jurisprudencial del más alto Tribunal del país.

De no presentarse este nuevo recurso, o ser también rechazado, deberá ser finalmente el Tribunal de Juicios de Concepción del Uruguay, con otros integrantes, quién deba dictar una nueva sentencia «ajustada a derecho».

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