La Justicia entrerriana ratificó nuevamente las fechas de elecciones en Entre Ríos. La Sala 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia -STJ- rechazó el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Carbó, en relación a la sentencia de primera instancia dictada el último 25 de enero por la jueza Elena Albornoz.

Los vocales Miguel Giorgio y Claudia Mizawak compartieron el criterio de la magistrada antes mencionada, señalando el rechazo al amparo presentado por el abogado radical para que se invaliden los decretos 4312 y 4313 del Poder Ejecutivo, que fijaron fecha de comicios el 14 de abril -Primarias- y 9 de junio -Generales-, bajo el pretexto de que fueron emitidos conforme a la Ley Provincial 10.615, que califica de inconstitucional a la luz del art. 87 inc. 6 de la Constitución provincial. Pro su parte el vocal Daniel Carubia hizo uso de la facultad de abstención en la decisión.

Giorgio, tras analizar el contenido de las presentaciones, consideró que el planteo de Carbó «carece de sustento» y defendió la postura de Albornoz: «No encontrando ningún vicio o error en el razonamiento que llevó al jueza quo a rechazar la acción».

Por su parte, la Dra. Claudia Mizawak, entendió que, luego de estudiar la cuestión, «surge la carencia de legitimación del Dr. Carbó para cuestionar a través del amparo la constitucionalidad de los decretos 4312 y 4313 MGJ y de la norma que le sirve de fuente -Ley Nº 10.615-«. (Ahora)

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