Desde que el 20 de septiembre de 2018 fueron interceptados por la Policía en los cajeros del banco Bersa de calle Gualeguaychú y Alsina Flavia Beckman, Esteban Scialocomo y María Victoria Álvarez extrayendo abultadas sumas de dinero, mediante la utilización de tarjetas de débito a nombre de terceras personas, estalló en la Justicia lo que desde entonces se empezó a llamar como la causa de los “contratos truchos”: un sistema de contratación de trabajadores que nunca prestaron servicios a la Legislatura pero que recibían pagos por prestaciones ficticias, montos que eran administrados a través de estudios contables de la ciudad, y que eran cobrados por una red de recaudadores.

En forma sucesiva, la Justicia imputó como partícipes de una “organización” criminal a 9 personas, a las que les aplicó restricciones a la libertad. Dos de ellas están con prisión domiciliaria, Flavia Beckman y Sergio Cardoso, director del Servicio Administrativo Contable de la Cámara de Diputados; otros siete cumplen la prisión preventiva en la Unidad Penal N° 1: Juan Pablo Aguilera, secretario del bloque de senadores del peronismo, cuñado del exgobernador Sergio Urribarri; Gustavo Pérez, exdirector del Servicio Administrativo Contable de la Cámara de Senadores; los contadores Roberto Ariel Faure y Alfredo Bilbao; Alejandro Almada, cuñado de Aguilera; y Hugo Mena y Esteban Scialocomo.

Esas prisiones fueron confirmadas por distintos tribunales -el último, la Cámara de Casación Penal-, aunque hay un recurso presentado por los abogados defensores que resta definición por parte de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), instancia a la cual llegaron con un recurso de queja. La expectativa de los representantes legales de los imputados en la causa de los contratos truchos de la Legislatura es que el máximo tribunal pueda revertir esas preventivas.

El caso disparó una polémica que reveló un serio déficit del Servicio Penitenciario de Entre Ríos que, hasta aquí, nadie había puesto en discusión: las cárceles no diferencian entre procesados y condenados, y usualmente se mezclan unos con otros en los distintos pabellones, haciendo caso omiso así al texto de la Constitución. Esa situación motivó la presentación de un recurso de habeas corpus por parte de los defensores de Aguilera y Pérez, Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, que derivó en la decisión de revertir las preventivas a modalidad domiciliaria, decisión que adoptó el 24 de diciembre último el juez de Garantías Mauricio Mayer.

El Ministerio Público Fiscal apeló esa decisión ante la Sala Penal del STJ, que resolvió devolverlos a la cárcel el lunes 31 de diciembre. En su voto, la jueza Claudia Mizawak dijo que la separación entre condenados y procesados “era la medida idónea para conjurar la vulneración de los derechos invocados por los accionantes,  por lo que entiendo se extralimitó el juez interviniente (en alusión a Mayer) al decretar la prisión domiciliaria de los presos preventivos con control electrónico, introduciendo  una modificación en la modalidad de cumplimiento de la medida cautelar dispuesta por los jueces naturales, atento a que su potestad se agotaba con la corrección del agravamiento de las condiciones de la detención”.

“En definitiva -añadió-, el magistrado sólo debía hacer cesar el agravamiento de las condiciones de detención dispuesta por los jueces de la investigación penal preparatoria en curso, de conformidad al mandato constitucional, convencional y legal, ordenando su detención en un lugar separado de los condenados.-

Este contexto de situación otorga  razón a los recurrentes en lo referente a los defectos invalidantes de este aspecto de la decisión y en consecuencia, cabe hacer lugar parcialmente a la impugnación articulada, revocando  también parcialmente- la resolución de fecha 24/12/18″.

 

No todos

Pero no volvieron todos a la cárcel. El máximo tribunal no dispuso la devolución inmediata a la cárcel de los involucrados en la causa de los contratos truchos -Aguilera, Perez, Faure, Mena, Scialocomo y Bilbao- sino “hasta tanto se encuentre disponible el lugar específico de alojamiento en la Unidad Penal n°1, lo que, deberá comunicarse al Juez de grado, a fin de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto”. Las preventivas de todos habían sido solicitadas por la Fiscalía con el objetivo de que no entorpecieran la investigación en curso. Claro que no todos encontraron espacio disponible en las unidades penales. A Flavia Beckman no pudieron regresarla a la Unidad Penal N° 6 por una razón de peso suficiente: no hay lugar disponible para separar a las condenadas de las procesadas. ¿Los otros siete sí podrían entorpecer la investigación y Flavia Beckman, no? No se trató de riesgo procesal, sino de falta de espacio en el Servicio Penitenciario.

Lo dijo la directora de la Unidad Penal N° 6 Diana Tonetti: la imposibilidad de alojara en lugar separado de las condenadas.

¿Y qué pasa en la Unidad Penal N° 1?

El director del Servicio Penitenciario, Marcelo Sánchez, hizo notar estos déficits del sistema carcelario en una nota que envió al juez de Garantías José Eduardo Ruhl, que tuvo intervención en la causa de los contratos en reemplazo de su colega Marina Barbagealta.

“Debo llevar a su conocimiento que dicho establecimiento (Unidad Penal N° 1, NdelR) se encuentra en ejecución de obras tendientes justamente a producir la separación del alojamiento respecto a la calidad de los detenidos (procesados- penados); medida que debiera alcanzar oportunamente a todas las personas procesadas bajo la modalidad de prisión preventiva”, indicó.

Y agregó: “Estas modificaciones edilicias, como se detalla precedentemente, se encuentran en ejecución, debiendo sumar también a esta proyección un nuevo pabellón que se encuentra en estado de avanzada construcción, ubicado en el vértice sudeste del establecimiento, el cual contará con una capacidad para 80 internos, teniendo como fecha de finalización la obra la primera quincena de febrero próximo”.

“Esta obra -añade el escrito elevado al juez Ruhl- permitirá una reubicación de la población penal, dejando espacio en los actuales pabellones que permitirán cumplimentar con el mandato normativo y que origina los presentes autos, garantizando tanto a los encartados como a cualquier otro procesado el alojamiento preestablecido, haciendo efectivo el principio de igualdad”.

Aunque la situación creada con el alojamiento de los procesados -y que motivó el recurso de habeas corpus- movió al Ministerio Público Fiscal a abrirle una causa por incumplimiento de mandato judicial al titular de la Unidad Penal N° 1, Octavio Wilfredo Ifrán, que tramita el fiscal Matín Wasinger.

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