Las causas por narcomenudeo se siguen sumando en la Justicia provincial y ya tiene a varios condenados por la venta de drogas. Es así que días pasados, se volvió a condenar a detenidos por esta actividad ilegal, los que reconocieron su culpabilidad y recibieron penas impuestas en juicio abreviado.

Los imputados fueron René Rosario Sánchez de 50 años, Alberto Sánchez de 58 y Laura Catalina Galante de 32, todos representados por los doctores José Peluffo y Núñez.

Estas personas fueron detenidas por su actividad de comercializaron sustancias estupefacientes (marihuana y cocaína) en dosis fragmentadas para el consumo, recibiendo a cambio de las entregas de éstas y como contraprestación sumas de dinero, realizándose tales actividades en el domicilio sito en calle 24 de Oeste Sur del Barrio Villa Itapé y en 22 del Oeste Norte, a unos treinta metros hacia el norte desde calle J.J. Bruno casi al finalizar el predio del Ex Frigorífico “FAPU”.

La audiencia se llevó a cabo ante el juez de Garantías Gustavo días, quien tras escuchar a las partes, homologó el acuerdo al que habían arribado.

Según lo señalado, las condenas consistieron en el caso de Alberto Sánchez, es responsable del delito de COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN DOSIS FRACCIONADAS DIRECTAMENTE AL CONSUMIDOR -previsto en la Ley 10.566 por adhesión a la Ley 23.737 recibiendo la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de pesos tres mil pesos, quedando alojado en Unidad Penal de la Histórica.

Por su parte Laura Catalina Galante, fue condenada por la COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN DOSIS FRACCIONADAS DIRECTAMENTE AL CONSUMIDOR -previsto en la Ley 10.566 por adhesión a la Ley 23.737 y sus modificaciones y autora (materialmente responsable del delito de LESIONES LEVES, recibiendo una pena de cuatro años de prisión cuya modalidad de ejecución será decidida por el juez competente de ejecución penal y multa de pesos tres mil, permaneciendo alojada en el domicilio de su hijastra.

Finalmente, en el vaso de René Rosario Sánchez, fue condenado por el delito de COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN DOSIS FRACCIONADAS DIRECTAMENTE AL CONSUMIDOR -previsto en la Ley 10.566 por adhesión a la Ley 23.737 y sus modificaciones, TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL CONDICIONAL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, delitos que concurren realmente entre sí y condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional (art. 26 del cód. penal) y multa de pesos tres mil.

Fuente: 03442

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