Estafaron a una gran cantidad de comerciantes de Entre Ríos con tarjetas truchas y, en un juicio abreviado, aceptaron la culpabilidad y evitaron ir a prisión. Mirá cómo operaban las estafas.

María Cristina Luna, de 35 años, Walter Gabriel Ábalos, de 36, y Ernesto Ezequiel Segovia, de 34, firmaron su conformidad a un proceso abreviado, reconociendo ser responsables de las 35 estafas cometidas en Gualeguaychú y los 24 intentos que no se consumaron porque los pagos con débito fueron rechazados.

Durante los primeros tres días de febrero de este año, en medio de la llegada de turistas a Gualeguaychú con motivo los carnavales y demás atractivos que ofrece la ciudad, Luna, Ábalos y Segovia recorrieron las calles céntricas con motivos delictivos. Lejos en ellos estaba la posibilidad de disfrutar de unas vacaciones, sino que en su lugar llegaron bien preparados para tratar de cometer la mayor cantidad de estafas en el menor tiempo posible.

En esos tres días visitaron varios comercios -muchos de ellos en más de una oportunidad- con una logística preparada para cometer estafas en perjuicio de los verdaderos propietarios de las tarjetas de débito que manejaban, adulteradas en su gran mayoría con el nombre de María Cristina Luna, y de los negocios de Gualeguaychú.

Compraron ropa, visitaron supermercados, cargaron changuitos enteros, llenaron el tanque del auto, salieron a comer por la costanera. No se privaron de nada. Y fue en este raíd por la ciudad que dejaron 35 estafas cometidas por un valor total que alcanzó los 35 mil pesos. En realidad fueron 59 los hechos que se les imputó, pero en 24 de ellos la tarjeta no pasó, por lo cual todo quedó en una tentativa.

En su poder tenían varias tarjetas plásticas, pertenecientes a distintas entidades bancarias, de personas reales y con fondos reales, pero todas ellas habían sido adulteradas en la identificación del titular. Figuraban a nombre de Luna su gran mayoría y una -con la que también se cometieron hechos- a nombre de Ábalos.

La mujer, oriunda de Avellaneda, Ábalos, con domicilio en Morón, y Segovia, con asiento en Mar del Plata, fueron detenidos en pleno centro de Gualeguaychú. Un comerciante del rubro indumentaria fue el que no dudó en llamar a la Policía y el personal del Grupo Especial y el Comando Radioeléctrico los interceptó en 25 de Mayo y España. Permanecieron con prisión preventiva y luego de 30 días recuperaron la libertad.

Fueron imputados por el ex fiscal Sergio Rondoni Caffa por los delitos de “defraudación mediante la utilización del uso de tarjetas de débito (35 hechos), en concurso real con tentativa de defraudación mediante la utilización de tarjetas de débito (24 hechos) en concurso ideal con puesta en circulación de documento de débito todo en grado de coautores”.

Pero a Segovia se le agregó un hecho más. A todos estos delitos se le sumó un hurto simple que quedó registrado en las cámaras de seguridad de un comercio de ropa ubicado en 25 de Mayo e Italia. En ese mismo lugar, y mientras pasaron varias veces la tarjeta de débito y le causaron un fuerte golpe al bolsillo al dueño del local, Segovia tomó una camisa que estaba en exhibición y la guardó en una bolsa que llevaba.

En el juicio abreviado que se realizó en Gualeguaychú, Luna y Ábalos acordaron con el Ministerio Público Fiscal, que en esta instancia estuvo representado por Martín Scattini, y recibieron una pena de 3 años de prisión condicional. Pero la situación de Segovia era distinta. Además de tener una imputación extra por un hurto simple, se sumaba otra condena que le fue dictada en Buenos Aires siete meses después de las estafas, por una portación de arma de guerra.

Segovia, al momento de su detención en Gualeguaychú en febrero de 2018, no tenía antecedentes, y la pena dictada en septiembre de este mismo año por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 17 de Buenos Aires, a dos años y cuatro meses de ejecución condicional por la portación de arma de fuego de guerra, fue posterior. Por lo tanto, y atento a que los hechos por los que fue juzgado en esta causa fueron cometidos con anterioridad al dictado de la condena impuesta en Buenos Aires, todo se le unificó en 3 años de prisión condicional, publicó El Día.

Además de la condena, y como ocurre en cada caso de una prisión condicional, se dispuso una serie de reglas de conducta entre la que se destaca la obligación de “abonar la suma de 56 mil pesos en concepto de indemnización del daño material y moral causado a las víctimas”.

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