Con la última modificación de la Ley de Bienes Personales, el Gobierno hizo lo que prometió: En lugar de subirle el gravamen como a todos los demás, eximió a las explotaciones unipersonales que estaban gravadas.

La última modificación del Impuesto a los Bienes Personales, cuya sanción debe completar el Senado, no sólo mantiene la exención en el tributo para los inmuebles rurales arrendados, inexplotados, sino que libra también a los campos afectados a una explotación unipersonal.

O sea que, las personas humanas que explotan su campo, que antes pagaban el Impuesto sobre los Bienes Personales, ya no lo harán.

En el caso de las explotaciones agropecuarias organizadas en forma de sociedades, aunque sean sociedades unipersonales, se aplican las cláusulas para acciones y participaciones, y no el sistema de valuación que prevé la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales para inmuebles.

Esto implica que por los campos de su propiedad, las sociedades pagarán una alícuota de 0,25% sobre el valor contable, que es necesariamente muy chico porque quedó fijo en 2003, por falta de ajuste por inflación. Históricamente siempre las sociedades tributaban mucho menos que las personas humanas, motivo por el cual casi todos los establecimientos agropecuarios se organizaban por las desaparecidas sociedades de hecho.

 

Exención en el Monotributo para regionales

Las actividades primarias de cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, realizadas por pequeños productores, será eximida por el componente de impuesto integrado del Monotributo, si adhieren a este régimen. Sólo deberán ingresar los importes correspondientes a la cotización previsional y a la obra social sindical.

Así consta en la media sanción del proyecto sobre el particular que aprobó esta semana la Cámara de Diputados por dos tercios de los votos, y cuya aprobación deberá completar ahora el Senado. (Cronista)

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