Una enfermera que llegó a ocupar un cargo relevante en el Servicio de Neonatología del Hospital Delicia Masvernat, de Concordia, fue cesanteada por el gobierno entrerriano ya que ejerció con una matrícula apócrifa y se negó a presentar el título universitario que decía haber obtenido.

La medida fue dispuesta a través del decreto 3.980/17, fechado el 1 de diciembre del año anterior y que recién se publicó el 8 de agosto pasado en el Boletín Oficial. Así, con las firmas del gobernador Gustavo Bordet y de la ministra de Salud, Sonia Velázquez, se puso fin a un trámite que se extendió por 10 años.

Las sospechas sobre la involucrada comenzaron en 2007 y dieron lugar a una serie de planteos y requisitorias por parte de las autoridades sanitarias, las que se plasmaron en un expediente. Ese trámite derivó en la emisión del decreto 2.839/13, que el 23 de agosto de 2013 dispuso la instrucción de un sumario administrativo contra Griselda Ramos.

Según consta en el Expediente 793.607/17, Ramos usurpó la matrícula 11.236, perteneciente a un enfermero de Nogoyá, no habiendo acreditado los requisitos para el ingreso a la carrera de Enfermería. Sin embargo en el hospital gozaba de un buen concepto y se la consideraba una persona capaz e idónea.

De otro modo no podría entenderse el dictado de la Resolución Interna 108/06, mediante la cual fue designada para desempeñarse como subjefa de Enfermería del Servicio de Neonatología. Ramos cumplió esa función durante ocho meses, hasta que por orden de la Dirección pasó a desempeñarse como enfermera del Servicio de Pediatría.

Obligada a dar explicaciones, el 5 de febrero de 2007 la enfermera reconoció “no haber iniciado los trámites de matrícula profesional”, argumentando razones personales. También dijo contar con matrícula auxiliar –la 7.643- aunque en su sello figuraba otro número –el 11.236- “debido a un error de imprenta”.

Cinco meses después la mujer presentó copia simple del Diploma Recordatorio extendido por la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), fechado el 9 de diciembre de 2005. Así pretendió acreditar que había concluido la Carrera de Profesionalización de Enfermería.

Además el 25 de noviembre de 2005 entregó un certificado que acreditaba el cursado y la aprobación de todas las materias correspondientes a la Carrera de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería. Pero eso no dejó conforme a las autoridades del Ministerio de Salud de la provincia.

Tras formularle en vano una serie de intimaciones, desde el Departamento de Contralor Profesional se señaló que la enfermera “no presentó la documentación para obtener su Matrícula Definitiva” y que la matrícula provisoria estaba vencida. Por eso el trámite siguió su curso y derivó en el sumario administrativo, en el que Ramos inicialmente se abstuvo de declarar por consejo de su abogado, Nicolás Bruno.

Luego presentó un escrito acompañado por una serie de documentos y solicitó que, a través de un oficio, la Facultad de Ciencias de la Salud indicara en qué fecha obtuvo el título. Y no sólo eso: también planteó la prescripción de la acción disciplinaria y la nulidad del sumario administrativo.

Para eso se amparó en el artículo 69 de la Ley 9.755, que regula el empleo público en Entre Ríos. Y la defensa de Ramos manifestó, entre otras cosas, que “los hechos que se imputan ocurrieron más de siete años antes de dictado del decreto 2.839, del 23 de agosto de 2013, y que en el mes de junio de 2006 cumplió funciones como subjefe de Neonatología por Disposición Nº 108/06, por lo cual (la autoridad) para promover un sumario administrativo al respecto debió hacerlo hasta el mes de junio de 2008, sin perjuicio de que a su criterio ya estaba ‘sancionada’ por la Disposición Nº 07/07, en cuanto a la omisión de gestionar la matrícula definitiva”.

Ese argumento fue desestimado desde el Ministerio de Salud aduciendo que se trató de una reasignación de funciones y que la medida adoptada por la conducción del Hospital Delicia Masvernat no constituyó una sanción. Un planteo con el que buscó negar que Ramos haya sido juzgada en dos oportunidades por el mismo hecho.

Fue por eso que se dispuso su cesantía “por haber ejercido funciones como enfermera profesional sin contar con matricula habilitante ni acreditar los requisitos para el ingreso a la Carrera de Enfermería”, según puede leerse en el tercer artículo del decreto 3.980/17. (El Entre Ríos)

Radio: 102.5 FM | TV: Canales 52 & 507 | LRM774 Génesis Multimedia ((HD Radio & TV))