Conocida la pretensión del ex gobernador Sergio Urribarri de presentarse como candidato a gobernador en las elecciones de 2019, el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes brindó precisiones respecto de las disposiciones constitucionales al respecto en el programa televisivo Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral). Sostuvo que “en el marco jurídico vigente, se impide que quien ejerció el cargo de gobernador y de vicegobernador por dos periodos consecutivos pueda volver a ejercer ese cargo”. Agregó que “después hubo una cláusula transitoria que estableció que el impedimento para volver a ejercer el cargo de gobernador regía a partir del mandato que se estaba cumpliendo, mandato 2007-2011”. “De manera que, en el caso de Urribarri con mandatos 2007-2011 y 2011-2015, completó la posibilidad de ejercer el cargo de gobernador en las condiciones que la Constitución establece y ahora por operatividad de esas cláusulas no podría ser candidato”, aseveró.

En declaraciones realizadas al programa televisivo Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral), Rodríguez Signes afirmó que “todo planteo de inconstitucionalidad de una ley provincial debe ser planteado en un juicio de inconstitucionalidad que regula ley 8.369 y la representación del Estado, defendiendo la constitucionalidad, la ejerce la Fiscalía de Estado”.

A modo de ejemplo, mencionó que “el caso Heiss que plantea la inconstitucionalidad de la ley de Ministerio Público por la forma en que se designaron fiscales auxiliares, es un planteo de inconstitucionalidad donde se corre traslado a la provincia de Entre Ríos y quien contesta la demanda es la Fiscalía de Estado”.

“En el caso de Urribarri lo que tiene que pasar es que antes de oficializar la lista, ante la autoridad electoral competente, se debe presentar una lista que esté de acuerdo a los requisitos que la ley y la Constitución establecen. En el marco jurídico vigente, se impide que quien ejerció el cargo de gobernador y de vicegobernador por dos periodos consecutivos pueda volver a ejercer ese cargo”, explicitó el fiscal.

Al respecto, sostuvo que “esa fue la decisión del convencional constituyente en 2008 que quedó expresada en la Constitución y son las condiciones que se establecieron en el régimen electoral” y agregó que “después hubo una cláusula transitoria que estableció que el impedimento para volver a ejercer el cargo de gobernador regía a partir del mandato que se estaba cumpliendo, mandato 2007-2011”.

“De manera que, en el caso de Urribarri con mandatos 2007-2011 y 2011-2015, completó la posibilidad de ejercer el cargo de gobernador en las condiciones que la Constitución establece y ahora por operatividad de esas cláusulas no podría ser candidato”, aseveró.

Aclaró de todos modos que “para hacerlo debería plantearse una acción de inconstitucionalidad, la que debería obtener sentencia y luego tendría que quedar firme; y eso implica un recorrido muy largo porque la inconstitucionalidad se plantea ante un juez común y luego hay instancias de apelación, inclusive ante la Corte Suprema”.

La Constitución es clara: dice que el mandato del 2007 se computaba a los efectos de la reelección y eso dice la Constitución. Está establecido expresamente, no es algo que el convencional lo dejó a la interpretación judicial ni de la autoridad de aplicación. Podrá gustarnos o no esa disposición, pero es la que está.

“Como Fiscalía, y en particular como fiscal, siempre he defendido la constitucionalidad de la norma que se impugna, en todos los casos que ha habido muchos”, concluyó. (Análisis)

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