Mediante la circular número 17/2018, el Consejo General de Educación (CGE) recordó que el personal dependiente goza del receso escolar de invierno conforme al siguiente criterio: el 50% de los agentes debió usufructuarlo durante la primera semana y el 50% debe hacerlo en la restante, a fin de no resentir la prestación de servicio.

La autoridad correspondiente debe garantizar el normal funcionamiento de los servicios e informar la distribución del personal a la Dirección de Recursos Humanos del CGE. Se recordó que el personal docente, que se encuentre afectado al organismo, se regirá de la misma forma que el administrativo. En cuanto al que haya reservado días de licencia anual ordinaria, no puede hacer uso durante el receso, a fin de no resentir el servicio.

Cada director/rector de establecimiento, unidad de nivel inicial y/o jardín maternal debe arbitrar los medios conducentes, de manera tal que los servicios que se prestan regularmente y la continuidad de los comedores escolares no se vean afectados durante el receso, debiéndose establecer las guardias mínimas con las modalidades que cada situación amerite, a fin de no resentir la efectiva atención.

Asimismo, se debe firmar la libreta del plan nacional de asignación universal por hijo, cuando correspondiera, toda vez que fuera requerida por los padres de los alumnos. La calle.

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