PROYECTO DE RESOLUCIÓN

REF: DECLARANDO A LA CIUDAD DE  PRONUNCIAMIENTO MUNICIPIO  “PRO VIDA”

VISTO

Que el ordenamiento jurídico vigente en nuestro País reconoce y garantiza el derecho a la vida de  todos los seres humanos desde su concepción. Así la Argentina, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño declaró: Para la República Argentina se entiende por niño “todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”.

Que los Tratados de Derechos Humanos se manifiestan por un pleno reconocimiento de la personalidad a todo ser humano: el artículo 17 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (1948) establece “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales” El artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1996), dispone: “Todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. El artículo 1.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969), expresamente reconoce que “persona es todo ser humano”. Este reconocimiento se complementa con el artículo 3 que dice: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

Que la vida es un derecho humano fundamental, como lo reconocen la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948): “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (artículo I); la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (artículo 3); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): “1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” (artículo 6); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969): “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (artículo 4.1).

Que la constitución de esta Provincia de Entre Ríos reconoce en su artículo 16 el derecho a la vida de todo habitante desde la concepción, sin poder ser privado arbitrariamente de ella; y el reconocimiento a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad a la que protege promoviendo su desarrollo y afianzamiento en el artículo 18 del mismo cuerpo legal.

Que la citología, embriología, genética y biología molecular modernas no dejan duda acerca de la verdad científica de que el embrión humano es un ser humano desde su concepción.

Que la Academia Nacional de Medicina en el Plenario Académico realizado el 30 de septiembre del año 2010 consideró que: el niño por nacer, científica y biológicamente  es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción.

Que  es deber del Estado proteger por igual a la madre y al hijo por nacer, poniendo todos los medios a su alcance para lograr el máximo bienestar de ambos, sin que el derecho de uno, menoscabe el del otro.

 

Que es el Estado quien, en primer lugar tiene la obligación de velar y tutelar los derechos humanos de toda la comunidad, en especial de los más débiles.

 

Que la declaración propiciada, al mostrar claramente el compromiso de nuestra comunidad con la vida, cuidándola y respetándola integralmente, implica el firme rechazo de todo aquello que ponga la vida de los seres humanos en situación de riesgo evitable.

 

Que esta declaración implica el respeto a la maternidad, fomentando el apoyo al entorno que mejor procura la concepción.

 

Por todo el ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PRONUNCIAMIENTO.

R E  S U E L V E

 

Art. 1: DECLARAR a la ciudad de bajo el título » PRONUNCIAMIENTO MUNICIPIO PROVIDA».

 

Art. 2: La localidad reconoce y garantiza la plena vigencia en toda su jurisdicción del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

 

Art 3:     ESTABLECER  la prioridad de atención de las mujeres embarazadas en todos los niveles de atención de servicios municipales, con particular referencia a los servicios de salud.

 

Art. 4: PROMOVER en nuestra ciudadanía una renovada responsabilidad del cuidado de la vida humana mediante la implementación de coordinadas políticas sociales, familiares, educativas, sanitarias y económicas que permitan la concreción de este derecho, especialmente de mujeres embarazadas, niños por nacer, enfermos, discapacitados y ancianos.

 

Art 5:FACULTAR  al Poder Ejecutivo bajo el lema “ PRONUNCIAMIENTO MUNICIPIO PROVIDA”, a realizar convenios con Centros de Salud, Instituciones Educativas, ONG, Fundaciones, etc.; con el propósito de colaborar y proveer de todo recurso necesario en la promoción de la vida humana.

 

Art. 6: ENVIAR copia de la presente a los  Legisladores Nacionales por Entre Ríos: Marcelo Monfort, Atilio Francisco Benedetti, Jorge Lacoste, Yanina Celeste Gayol, Alicia Fregonese, Mayda Cresto, Juan José Bahilo, Huss Juan Manuel, Solanas Julio Rodolfo, De Angeli Alfredo, Pedro Guillermo Guastavino, Sigrid Elisabeth Kunath.

 

Art 7: Publíquese, comuníquese y en estado archívese.

 

SILVIO MARTÍN GALLAY

CONCEJAL UCR-CAMBIEMOS

MUNICIPALIDAD DE PRONUNCIAMIENTO.

AUTOR

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